La contratación pública como instrumento para implementar políticas sociales: la Ley 9/2017
Enviado por Editorial el Vie, 10/11/2017 - 12:13La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), en vigor –salvo excepciones– el 9 de marzo de 2018, partiendo de la trasposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, diseña un sistema legal de contratación pública del que se da cuenta en http://www.civil-mercantil.com/, cuyas implicaciones fiscales se abordan en fiscal-impuestos.com, y que, por lo que aquí más interesa:
- Incorpora en los contratos públicos, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales, siempre que guarden relación con el objeto del contrato. La inclusión en los contratos públicos de consideraciones de tipo social podrá hacerse tanto al diseñarse los criterios de adjudicación, como criterios cualitativos para evaluar la mejor relación calidad-precio, o como condiciones especiales de ejecución, si bien su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a celebrar. En particular, en el caso de las condiciones especiales de ejecución (art. 201), la ley impone la obligación al órgano de contratación de establecer en el pliego al menos una de las condiciones especiales de ejecución de tipo social, relativas al empleo o mediambiental que se listan en el artículo 202.