Legislación

Novedades más significativas del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración

En el Boletín Oficial del Estado del día 21 de julio de 2014, se publica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, disposición que sustituye y deroga las disposiciones reglamentarias que venían regulando estos aspectos, con los objetivos de establecer una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta; homologar la emisión y tramitación de tales partes, con independencia de la causa que originó la situación de IT, terminando con la diferencia existente hasta ahora; establecer un protocolo de temporalidad de los actos de confirmación de la baja médica, basado en el diagnóstico médico, pero también en la ocupación y la edad del trabajador; permitir, a través del uso de las tecnologías de la comunicación e información, el intercambio de datos médicos para el control de la prestación, así como el acceso por vía telemática de los servicios médicos de las entidades gestoras a la documentación clínica que poseen los diferentes Servicios públicos de Salud de los trabajadores; y evitar el uso indebido de la protección.

Los aspectos más relevantes de las modificaciones introducidas por el RD 625/2014 (que entra en vigor el día 1 de septiembre de 2014) respecto de la regulación anterior, se recogen en los cuadros del PDF adjunto como avance del análisis pormenorizado que, de este Real Decreto y por D. José Antonio PANIZO ROBLES, autor asimismo de esta nota, se publica en el número 377-378 de la RTSS. CEF (agosto-septiembre/2014) con el título «Un nuevo paso en el control de la prestación de Seguridad Social por incapacidad temporal».

Novedades más significativas del Proyecto de Ley por el que se modifica la LGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio de 2014, ha aprobado un Proyecto de Ley mediante el que se modifica la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como la regulación de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Los aspectos novedosos de mayor importancia contenidos en el Proyecto de Ley son los siguientes:

Publicadas y en vigor las nuevas medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación contenidas en el Real Decreto-Ley 8/2014

En el BOE del sábado 5 de julio se publica el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (y su corrección de errores en el BOE del 10 julio). De su amplio y heterogéneo contenido, casi tanto como su extensión -nada menos que 172 páginas de Boletín Oficial-, destaca su Título IV, destinado a la implantación de medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, con entrada en vigor el mismo día 5, que sistematiza a lo largo de cuatro capítulos y que será analizado pormenorizadamente en el número 377-378 (agosto-septiembre/2014) de la RTSS.CEF, por D. Fco. Javier Fernández Orrico con el título "El Sistema Nacional de Garantía Juvenil: Nuevo instrumento de actuación y apoyo a la contratación de jóvenes".

Modificación del procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido

El Real Decreto 418/2014, de 6 de junio (BOE de 18 de junio), aborda una nueva regulación del procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido, aplicándose –como se sabe– en el supuesto en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda. Una vez firme la sentencia, y siempre que se opte por la readmisión del trabajador, se podrán reclamar al Estado –conforme al procedimiento que ahora se modifica–  los salarios de tramitación pagados –o no pagados en caso de insolvencia provisional del empresario– y las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los salarios de tramitación que excedan de dicho plazo.

Este Real Decreto regula desde el 19 de junio de 2014 el procedimiento hasta ahora establecido en el Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, al que deroga, y se aplicará a los expedientes que a esa fecha estén pendientes de resolución definitiva.

Regulada la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten formación profesional para el empleo en la modalidad de teleformación

La Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal (en vigor el 17 de junio), regula, por un lado, el procedimiento de acreditación de los centros y entidades de formación determinados en el Real Decreto 34/2008 (art. 12) para impartir, en la modalidad de teleformación, formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad de las distintas iniciativas que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo.

Por otro, establece, dentro del ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), el procedimiento de inscripción de los centros y entidades de formación determinados en Real Decreto 395/2007 (art. 9.1), para impartir, también en la modalidad de teleformación, especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de las distintas iniciativas que configuran el subsistema de formación profesional para el empleo.

Incentivos por reducción de la siniestralidad laboral: prórroga de los plazos hasta el 30 de junio y el 15 de agosto

La Orden ESS/996/2014, de 12 de junio (BOE de 16 de junio), prorroga para el ejercicio 2013, hasta el 30 de junio de 2014 la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas de los incentivos regulados en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, consistentes en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Asimismo, se extiende hasta el 15 de agosto de 2014 el plazo para la remisión por las entidades gestoras o mutuas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta no vinculantes en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado.

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