Jurisprudencia

¿Qué orden jurisdiccional es competente para conocer la impugnación de una sanción por infracción en materia de afiliación y alta? El Tribunal Supremo resuelve la cuestión

El Tribunal Supremo, en su Auto de 24 de septiembre de 2014, ha establecido que la competencia para conocer en sede jurisdiccional de las pretensiones que se deduzcan contra las sanciones interpuestas por la autoridad laboral por incumplimiento de las obligaciones en Seguridad Social en materia de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, corresponde al orden social, siempre que la infracción de que se trate no lleve aparejada una liquidación de cuotas, en cuyo caso, entraría a conocer el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La cuestión planteada en el Auto del Tribunal Supremo referido es analizada por don José Antonio PANIZO ROBLES en el comentario que se incluye a continuación.

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Despido disciplinario por transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Cuando es bueno predicar con el ejemplo

Domingo J. Panea Hernando
Documentación Área Sociolaboral-CEF

Asistimos atónitos estos días al escándalo de Cajamadrid por el uso que directivos y consejeros de la entidad hicieron de las llamadas "tarjetas black". Hasta 15 millones de euros dilapidados en restaurantes de lujo, vino o discotecas, mientras miles de preferentistas veían cómo se difuminaban sus ahorros víctimas de un engaño. En este contexto ¿puede exigir la Caja un comportamiento ético a sus empleados si sus dirigentes no predican con el ejemplo? Y más en concreto, ¿podría ser objeto de despido un trabajador que comete un pequeño desliz como mentir a su jefe?

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2014)

TC. Impugnación de determinados artículos de convenio colectivo. Efectos cuando se produce la derogación de los mismos por convenio posterior.
TS. Comité intercentros. Criterio de proporcionalidad que legalmente ha de presidir su composición.
TS. Sucesión de contrata de servicios que afecta a muchos centros de trabajo dispersos por el territorio nacional. Alcance del deber de subrogación.
TS. Catalunya Banc, SA. Excedencia voluntaria. Reincorporación.
TS. Despido colectivo. Criterios de selección de los trabajadores afectados.
TS. Maternidad. Trabajadora, despedida en abril, que da a luz en el mes de julio, siendo declarado nulo el cese en septiembre.
TSJ. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Reducción salarial. Comunicación de la trabajadora solicitando la extinción de su contrato con base en el artículo 41.3 del ET, a lo que accede la empresa.
TSJ. Convenios colectivos. Reconocimiento de la tesis de la contractualización.
TSJ. Despido objetivo. Causas económicas y productivas. Prioridad de permanencia de los delegados de personal.
TSJ. Despido. Caducidad de la acción. Solicitud de designación de abogado de oficio. Suspensión de plazos.
TSJ. Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Cálculo de la base reguladora cuando la trabajadora ya tenía reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo menor con discapacidad física.
TSJ. Recursos. Consignación de la cantidad objeto de condena. Grupo de empresas. Aval solidario.

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¿Qué ocurre si un trabajador comete un delito?

En algunas ocasiones las empresas se han encontrado en la tesitura de tener que afrontar una causa penal dentro de una relación laboral con un empleado, por ejemplo un despido derivado de un hurto o robo, lesiones, amenazas entre empleados, por lo que consideramos interesante para las empresas saber cómo actuar ante este tipo de situaciones.

Primero hay que tener en cuenta que la relevancia que puedan tener unos hechos en el ámbito penal no implica necesariamente que deban incidir en el laboral. Esto, materializado en la práctica, significa que, si un trabajador comete un ilícito penal no significa que el despido vaya a ser declarado procedente sin más.

No puede denegarse el rembolso de los gastos médicos realizados en el extranjero cuando la carencia de material clínico básico impida al asegurado recibir asistencia hospitalaria en su país en tiempo oportuno

Esa imposibilidad debe apreciarse tanto respecto del conjunto de los centros hospitalarios que puedan dispensar la asistencia requerida en el Estado miembro de que se trate como del lapso de tiempo con que se cuenta para recibir la asistencia oportunamente.

En virtud del Derecho de la Unión  un trabajador puede ser autorizado a desplazarse al territorio de otro Estado miembro para recibir allí asistencia médica apropiada a su estado de salud, para recibir en él las prestaciones que necesite como si estuviera afiliado al sistema de la seguridad social  de  dicho  Estado,  siendo  reembolsados  los  gastos  por  el  Estado  miembro  de  residencia.

Según el Abogado General Yves Bot, una disposición de la Ley española en materia de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente es contraria al Derecho de la Unión

Esta disposición, que reduce la cuantía de la pensión de incapacidad permanente a la que tienen derecho determinados trabajadores a tiempo parcial, introduce una discriminación indirecta basada en el sexo.

Con arreglo a la Ley española, la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente se calcula teniendo  en  cuenta  las  bases  de  cotización  abonadas  durante  los  ocho  años  anteriores  al momento en que se produjo el hecho  que provocó la incapacidad. La Ley prevé un mecanismo corrector cuando el interesado no haya cotizado durante algunos meses al régimen de seguridad social  durante  el  mencionado  período  de  referencia.  Este  mecanismo  corrector  permite  integrar esos períodos en la base reguladora de la pensión de incapacidad teniendo en cuenta bases de cotización  denominadas  «ficticias».  Cuando  el  interesado  haya  cesado  su  actividad  profesional inmediatamente después de un período de actividad a tiempo completo, se tendrá en cuenta la base de cotización aplicable a los períodos de trabajo a tiempo completo. En cambio, cuando el interesado  haya  trabajado  a  tiempo  parcial  durante  el  período  inmediatamente  anterior  a  la interrupción de esas cotizaciones, la integración de los períodos en los que no haya cotizado se calculará a partir de una base de cotización reducida, que resulta de aplicar el coeficiente relativo al trabajo a tiempo parcial.

El género sí puede influir en el nivel de las pensiones. (A propósito de la STC de 25 de septiembre de 2014: otra vez trabajo a tiempo parcial y Seguridad Social)

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 25 de septiembre de 2014 (con voto particular del Magistrado Xiol Ríos) ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad (n.º 3361-2012), presentada por el Pleno del Tribunal Supremo en relación con el párrafo  b), regla 3.ª, número 1, de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, a través de la cual se regula la forma de integrar las «lagunas de cotización» existentes en las mensualidades que formen parte del periodo a tener en cuenta en la determinación de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivadas de contingencias comunes (en los grados de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez) y de jubilación.

El análisis de los antecedentes fácticos, normativos y judiciales que han dado origen a este pronunciamiento son analizados por don José Antonio PANIZO ROBLES en el comentario que se incluye a continuación.

El Supremo condena a tres años y medio de prisión a un funcionario de la Seguridad Social por revelar datos de trabajadores y empresas

Revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Valladolid, que le absolvió.

El Tribunal Supremo ha condenado a tres años y seis meses de cárcel a un funcionario de la Seguridad Social por pasar datos de trabajadores y empresas al jefe de seguridad de El Corte Inglés en Valladolid y a agentes de la Policía y la Guardia Civil, con quienes mantenía una relación personal.

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