Jurisprudencia

TS. Jubilado parcial con jornada concentrada a tiempo completo y retribución mensual. La suspensión colectiva de contratos en un periodo distinto, después de realizada la actividad laboral, no da derecho a prestación por desempleo

Jubilación parcial; jornada concentrada; suspensión colectiva; desempleo. Ejecutivo mayor sentado en un banco en la calle mirando preocupado el portátil

La protección por desempleo. Trabajador en situación de jubilación parcial anticipada que concentra su actividad en un periodo temporal a jornada completa, abonando la empresa el salario todos los meses del año. Acuerdo de suspensión colectiva de contratos de trabajo durante un periodo (45 días) posterior al de realización por el trabajador de la actividad laboral, sin que la empresa le abone retribución

No ha habido en el caso analizado ningún cese de la prestación de servicios, ya que la actividad laboral correspondiente al año en cuestión ya la había realizado el trabajador íntegramente. Por consiguiente, no concurre el requisito de la prestación por desempleo exigido por el artículo 203.2 de la LGSS de 1994 consistente en el cese de la actividad del trabajador. De igual forma, no se ha producido una suspensión de la relación laboral, porque la suspensión del contrato de trabajo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo (art. 45.2 del ET). En definitiva, el trabajador ha desarrollado su actividad íntegra en los meses de junio a septiembre de 2014. La empresa se ha beneficiado de dicha prestación de servicios pero no le ha abonado el salario correspondiente a los 45 días de suspensión entre noviembre y diciembre, sin que concurran los requisitos legales del art. 203.2 de la LGSS de 1994.

TS. Cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación cuando previamente existe jubilación parcial. Deben computarse las cotizaciones del periodo trabajado a tiempo parcial elevándolas al 100 %

Jubilación; jubilación parcial; base reguladora. Pareja de ancianos sorrientes

Jubilación. Base reguladora de la pensión cuando el interesado, previamente, se jubiló parcialmente

Deben computarse, a estos efectos, las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial (o de jubilación parcial) elevándolas al 100 por 100, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa, en lugar del salario realmente percibido y de las cotizaciones sociales efectivamente satisfechas. El artículo 18.2 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial

TS. Jubilación flexible. No puede compatibilizarse dicha situación con una actividad por cuenta propia que requiera el encuadramiento en el RETA

Jubilación flexible; RETA. Imagen de una empresario enojado

Jubilación flexible. Trabajador que siendo socio mayoritario y teniendo el control de la sociedad actúa como empresario en el contrato de trabajo a tiempo parcial aportado, dándose de alta en el RGSS. Posterior resolución de la TGSS en la que se señala la incompatibilidad de la actividad desarrollada, procediendo a tramitar su alta en el RETA.

La jubilación flexible solo es compatible con el trabajo por cuenta ajena. Cuando el artículo 5 del RD 1132/2002 habla de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, se está refiriendo, si hacemos una interpretación terminológica y sistemática de los artículos 4 y 5 de dicha norma, a la necesidad de que exista un contrato celebrado entre empresario y trabajador, y no al trabajo por cuenta propia, porque no cabe el alta parcial en el régimen especial que encuadra a estos trabajadores, ya que la actividad profesional de un autónomo, por su propia naturaleza, no está sometida en principio a límites temporales, en conexión, a su vez, con el alta única colegida también de los artículos 41 y 46 del RD 84/1996 de 26 de enero, por el que se aprobó el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2020)

Selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de septiembre de 2020. Imagen de un gran Canal flanquedado por rascacielos

Consulte aquí en formato PDF

TS. Defectos en la citación de la empresa para el acto del juicio. En el acuse de recibo debe constar la relación que con aquella tiene la persona que se hace cargo de la citación

Esta exigencia no puede ser obviada, so pena de poner en peligro el derecho de defensa del destinatario. Imagen de mensajero entregando citación en domicilio

Nulidad de actuaciones. Proceso de despido. Acuse de recibo de la citación para el acto del juicio en la que consta la firma de una persona y el número de su DNI, pero no se refleja la relación que tiene con la empresa demandada, que niega conocer a dicha persona y haber recibido la citación.

Para que el derecho a la defensa se haga efectivo resulta preciso tener noticia de la existencia del litigio y de los distintos aconteceres procesales que en él se van produciendo, de ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, que se configuran como el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados.

TS. El reconocimiento del grado III de dependencia no permite por sí mismo equipararlo a la situación de gran invalidez del artículo 194.6 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS)

Gran invalidez. Sanitaria ayudando a un hombre mayor a levantarse de la silla de ruedas

Gran invalidez. Persona con 84% de discapacidad y 45,9 puntos por necesidad de concurso de tercera persona.

En nuestro régimen jurídico o normativo nos encontrados con diferentes sistemas de protección social. Junto al Sistema de Seguridad Social que regula la LGSS, el artículo 49 de la CE también encomienda a los poderes públicos la realización de políticas de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, lo que se ha traducido en nuestras leyes de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDLeg. 1/2013, de 29 de noviembre) y de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre), con sus respectivos normas de desarrollo. Todos ellos atienden a finalidades distintas y garantizan diferentes prestaciones. Sin embargo, de esta normativa no se desprende, en modo alguno, que el legislador haya querido vincular o equiparar el grado de la situación de dependencia o discapacidad con los grados de la situación de incapacidad permanente, de forma que quienes se encuentren en un determinado nivel de discapacidad o dependencia deban ser considerados en situación de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).

TS. Cálculo de la indemnización por despido en años bisiestos: el salario anual debe dividirse entre 365 (no 366)

El TS en el año bisiesto 2020 cambia de criterio. Imagen del calendario de febrero

Delimitación de competencias entre el Orden Social y el Civil. Relación laboral o arrendamiento de servicios. Despido. Momento hasta el cual hay que contabilizar la prestación de servicios a efectos de calcular la indemnización por despido improcedente. Club de tenis que contrata los servicios profesionales de una persona para la captación de nuevos socios, asesoramiento en gestión deportiva, organización de torneos y búsqueda de patrocinios, entre otros, sin jornada mínima ni horario concreto. Finalización del contrato nominado como mercantil de arrendamiento de servicios a instancias del club, siendo aquel posteriormente en suplicación calificado como laboral y el despido improcedente.

Se entiende que la fecha de extinción no tuvo lugar con ocasión de la sentencia de suplicación que reconoció el carácter laboral de la relación y su despido como improcedente, sino en el momento en el que el club procede a la extinción. Eficacia extintiva. El hecho de que en la sentencia recurrida se declare que la relación contractual con la empresa tenía naturaleza laboral y no mercantil es inocuo a estos efectos. Una vez que se concluye el carácter laboral del vínculo, la calificación del cese acordado por la empresa, y sin causa, equivale a un despido improcedente.

TS. A efectos de lucrar la renta activa de inserción (RAI), son válidas las prestaciones o subsidios por desempleo que se hubieren disfrutado y agotado al amparo de normas anteriores a la LGSS

Renta activa de inserción. Mujer sentada en un sillon con un portátil en sus rodillas

RAI. Derecho a su cobro cuando lo percibido precedentemente es una prestación de desempleo al amparo de normas anteriores a la LGSS de 1994.

En el caso analizado, la actora percibió prestación contributiva por desempleo entre julio de 1980 y enero de 1982 reconocida por el Instituto Nacional de Previsión, solicitando en 2015 incorporarse al Programa de RAI, al entender que cumplía todos los requisitos. Sin embargo, el SPEE desestimó su pretensión, considerando que la prestación que obtuvo en su momento estaba regulada en norma distinta y anterior a la LGSS. Sostiene la Sala que la exigencia legal de haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial para acceder al programa de renta activa de inserción, a la vista del desarrollo legislativo que la protección por desempleo ha sufrido desde 1980 hasta la actualidad, solo está refiriéndose a que las prestaciones extinguidas sean las propias del sistema de Seguridad Social, incluidas dentro de su acción protectora.

Páginas