Trabajo en varios países: el Tribunal de Justicia aclara la determinación de la ley aplicable en caso de cambio del lugar de trabajo habitual
Enviado por Editorial el Mié, 17/12/2025 - 13:37En 2002, la empresa de transportes Locatrans, establecida en Luxemburgo, contrató como conductor a un ciudadano francés. El contrato de trabajo establecía que estaba sujeto al Derecho luxemburgués y especificaba que el conductor debía realizar operaciones de transporte en diversos países europeos, incluida Francia. La actividad del conductor se fue concentrando progresivamente en Francia, extremo que el empleador reconoció en 2014, alegando que tenía la obligación de afiliar al conductor a la seguridad social francesa. Ese mismo año, tras la negativa del conductor a reducir su tiempo de trabajo, Locatrans puso fin a la relación laboral.
El conductor interpuso una demanda ante el Tribunal Laboral Paritario de Dijon (Francia), que desestimó sus pretensiones tras haberlas examinado basándose en el Derecho laboral luxemburgués. Sin embargo, el Tribunal de Apelación de Dijon anuló esta resolución al considerar que, según el Convenio de Roma, 1 debía aplicarse la ley francesa debido a que el lugar de trabajo habitual se encontraba en Francia. Locatrans interpuso un recurso de casación.










