TS. Recaudación ejecutiva de la Seguridad Social: el embargo de bienes distintos a los ya trabados requiere acuerdo motivado notificado en vía administrativa al deudor
Enviado por nuriagonzalez el Jue, 26/01/2023 - 10:26Recaudación ejecutiva. Posibilidad del órgano recaudatorio de la Seguridad Social, en el procedimiento de apremio, de embargar bienes del deudor distintos a la hipoteca constituida en garantía del aplazamiento del pago de deuda ante incumplimiento de las condiciones o pagos del aplazamiento.Necesidad de audiencia al interesado y acto motivado de preterición de la garantía constituida como requisitos de validez y, en su caso, de nulidad de pleno derecho del citado embargo.
El artículo 88.1 segundo párrafo del RD 1415/2004 (RGRSS), no establece una facultad de libre opción para el recaudador ejecutivo, que le permitiría abandonar la regla clara establecida en los artículos 38.5, párrafo segundo, del TRLGSS y 36.1 y 87.1 del RGRSS, de la prioridad en la ejecución de las garantías existentes, y decidir la preferencia del embargo de otros bienes del deudor, sino que tal facultad solo cabe en los dos únicos supuestos delimitados por la norma, de insuficiencia o de desproporción de la garantía constituida, lo que exige, como concluye la sentencia impugnada, la exteriorización de la decisión del recaudador del abandono o reserva de la garantía en un acto que explique o de cuenta de las razones que justifican esa estimación de la garantía constituida como insuficiente o desproporcionada.