Jurisprudencia

El Tribunal Supremo reconoce a una madre el derecho a la prestación para cuidar a un hijo con enfermedad grave ya escolarizado en un centro especial

La Sala de lo Social señala que la ley no prevé que la escolarización del menor sea causa de extinción de la prestación

La Sala de lo Social reconoce el derecho de una madre a cobrar una prestación para el cuidado de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave que MC Mutual le denegó por estar el niño escolarizado en un centro especial donde recibe diferentes cuidados.

La sentencia considera que se cumplen los requisitos legales para conceder la prestación a la progenitora, que tiene una reducción de jornada del 56,25%, porque, aunque el niño vaya a un colegio, necesita cuidado directo, continuo y permanente.

El menor, que ahora tiene seis años, nació con una enfermedad grave -hemorragia cerebral- y necesita múltiples tratamientos terapéuticos entre los que se encuentra su escolarización en un colegio donde recibe atención de fisioterapeuta, profesora de audición y lenguaje, de pedagogía terapéutica y auxiliar técnico educativo. Como consecuencia de ello, la madre se vio obligada a pedir una excedencia en su empresa en 2011 y un año después una reducción de jornada para atender a su hijo, que tiene reconocido un Grado III por el Gobierno de Cantabria, con un grado de discapacidad del 78 %.

El Tribunal Supremo establece límites a la difusión de pasquines críticos hacia un directivo con ocasión de un conflicto laboral

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el sindicato LAB y por dos de sus afiliadas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que había apreciado una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por la actuación de los recurrentes en el contexto de un conflicto laboral en el que las trabajadoras habían sido despedidas. La demanda fue presentada por un directivo responsable de la gestión de la residencia de ancianos en la que prestaban sus servicios las trabajadoras despedidas.

Dichas trabajadoras y el propio sindicato habían colocados carteles, pasquines y pancartas en la residencia y sus alrededores, pero también en otra localidad, en la que vivía el demandante y su familia y, particularmente, en la fachada de la farmacia que regentaba su madre. En ellos aparecía el nombre y la fotografía del demandante y se le acusaba de llevar a cabo una política de acoso sindical y de poner en riesgo la salud y la atención adecuada de los ancianos internados en la residencia para conseguir un lucro económico.

La Sala, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, considera que las críticas realizadas al demandante, al poner en duda su probidad y acusarle de intentar obtener beneficios a costa de la salud y el cuidado de las personas ancianas ingresadas en la residencia, afectan al ámbito profesional protegido por el derecho constitucional al honor, pero que tal afectación se encuentra amparada por la libertad de expresión y la libertad sindical cuando es realizada en el entorno en el que tal cuestión tenía relevancia pública, como es la propia residencia y la localidad en la que presta su servicio.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 20 de julio de 2016)

TS. Sector de Cajas de Ahorro. Ayudas de guardería y para la formación de hijos de los empleados. Condición más beneficiosa.
TS. Tiempo de trabajo. Personal laboral que presta sus servicios en el Servicio de Emergencias en calidad de bomberos-conductores y auxiliares de bombero cuya jornada consiste en turnos de 24 horas de trabajo, desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la mañana del día siguiente, seguidas de 72 horas de descanso.
TS. Tiempo de trabajo. Convenio colectivo que establece, sin más consideraciones, una flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al puesto, siempre que técnicamente la empresa pueda ofrecer esta flexibilidad por tener sus instalaciones abiertas y funcionando adecuadamente.
TS. Despido objetivo por causas productivas. Empresa que contrata con una principal la prestación de determinados servicios y, en un momento determinado, la empresa comitente decide extinguir la contrata, sin que exista cláusula de subrogación, asumiendo con sus propios trabajadores las funciones encomendadas a la contrata.
TS. Despido. No reincorporación de trabajadora fija discontinua, tras baja por maternidad, en el Servicio Andaluz de Empleo. Dies a quo para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido.
TS. Personal laboral de las Administraciones públicas. Prescripción de las faltas. Dies a quo. Aplicación del artículo 97 del EBEP.
TS. Accidente de trabajo. Indemnización de daños y perjuicios. Demanda interpuesta contra empresa aseguradora y herencia yacente de empresario fallecido, por trabajador que resultó con lesiones que le ocasionaron una situación de incapacidad permanente absoluta cuando realizaba actividades de montaje en el trabajo en que prestaba servicios. Prescripción de la acción ejercitada (un año).
TS. Costas procesales. Sindicatos. Interpretación del artículo 235.1 de la LRJS en relación con el artículo 20.4 de la LRJS.
AN. Vacaciones anuales. Retribución. Cómputo de un complemento variable (incentivo de ventas) si en los 12 meses anteriores han mediado períodos de incapacidad temporal u otras causas de suspensión del contrato de trabajo, ex artículos 48.4 y 48 bis del ET.
AN. Complementos salariales. Retribución por objetivos relativa al año 2015. Atento Teleservicios España. Decisión empresarial de no abonar cantidad alguna.
AN. Convenio colectivo. Legitimación. Negociación colectiva dirigida a la constitución del primer convenio colectivo de empresa. Principio de correspondencia entre la representación y la unidad de negociación.
AN. Impugnación de convenios colectivos. Falta de legitimación activa. Convenio Colectivo de Intervención Social. Alegación de que las asociaciones patronales que suscribieron el convenio colectivo no acreditaron las legitimaciones exigibles para considerarlo estatutario (ex arts. 87.3, 88.1 y 89.3 ET).
TSJ. Reclamación de cantidad. Riesgo durante el embarazo. Trabajadora que tras ser trasladada de puesto de trabajo debido a su embarazo, a la vista del informe del Servicio de Prevención, reclama el abono de los complementos derivados de realizar jornada nocturna y en días festivos previstos en el convenio, al ser cambiada provisionalmente de puesto. Desestimación.
TSJ. Despido disciplinario. Empresa de transportes. Conductor que es despedido por la empresa al tener conocimiento de que se encontraba privado de su carnet de conducir por sentencia penal.

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El Tribunal Supremo declara válido abonar la indemnización por despido con un pagaré si se entrega junto con la carta

La sentencia considera que el documento -tanto si tiene fecha de vencimiento en el mismo día como si no la indica- funciona, al igual que un cheque, como título de crédito pagadero a la vista por lo que cumple con lo establecido en el artículo 53.1,b) del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al empresario a poner la indemnización a disposición del empleado despedido de forma simultánea a la comunicación del despido.

Cuando un trabajador ponga fin por voluntad propia a la relación laboral, tendrá derecho a percibir una compensación económica si no ha podido agotar total o parcialmente su derecho a vacaciones anuales retribuidas

Al Sr. Hans Maschek, funcionario del Ayuntamiento de Viena, se le concedió la jubilación a petición propia con efectos de 1 de julio de 2012. Entre el 15 de noviembre de 2010 y el 30 de junio de 2012, no se presentó a su puesto de trabajo. Durante el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 31 de diciembre de 2010, el Sr. Maschek estuvo en situación de baja por enfermedad. A partir del 1 de enero de 2011, quedó obligado, en virtud de un convenio celebrado con su empleador, a no presentarse en su lugar de trabajo, al mismo tiempo que continuaba percibiendo su salario.

La Audiencia de Madrid condena a seis años de cárcel a un abogado que prometía trabajo y regularizar la situación a extranjeros a cambio de dinero

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid  ha condenado a seis años de cárcel al abogado F.P. M. B. por un delito de estafa a extranjeros no residentes legalmente en España, de los que obtenía diferentes cantidades de dinero a cambio de la promesa de conseguirles permisos de residencia y trabajo, que no podía cumplir.

Para llevar a cabo su plan, el condenado creó una serie de empresas “ad hoc”, de las que era administrador único, sin actividad económica alguna ni trabajadores reales, ya que sólo servían para dar una apariencia de veracidad a la actuación ilícita. Simultáneamente, y para hacer creer que su bufete tenía una actividad de la que en realidad carecía, contrataba como becarios a jóvenes letrados recién salidos de la facultad, a los que despedía al poco tiempo. Atraídos por la localización de las oficinas -estaban situadas en la Plaza de las Cortes-, y por la atención de los jóvenes abogados, los extranjeros no residentes legalmente en España entregaban al condenado el dinero que les solicitaba para la tramitación de sus permisos de residencia.

Comunicado de la Sala Social del Tribunal Supremo sobre el despido colectivo de Panrico

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha examinado los recursos de casación (323/2014- despido colectivo Panrico) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había declarado  el despido ajustado a derecho, salvo en dos aspectos concretos:

  1. El aplazamiento de la indemnización pactada.
  2. Los despidos a realizar diferidamente en 2015 y 2016 (aspecto no cuestionado en el recurso).

La Abogado General Sharpston considera que una política de empresa por la que se exige a una trabajadora quitarse el pañuelo islámico cuando se halla en contacto con clientes constituye una discriminación directa ilegal

La política de adoptar un código de vestimenta completamente neutro también puede constituir una discriminación indirecta que sólo estará justificada si es proporcionada al objetivo legítimo perseguido, que incluye los intereses empresariales

La Sra. Asma Bougnaoui es una musulmana que fue contratada como ingeniero de proyectos por Micropole SA, una consultoría informática. El 15 de julio de 2008 firmó un contrato de trabajo. Mientras trabajaba en la empresa llevaba, cuando lo deseaba, un pañuelo islámico que cubría su cabeza pero dejaba su cara al descubierto.

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