AN. Es tiempo de trabajo el dedicado al desempeño de funciones como miembros de las mesas electorales en los procesos de elección de representantes de los trabajadores
Enviado por Editorial el Mié, 28/06/2023 - 11:30Tiempo de trabajo o licencia retribuida. Trabajadores que son designados miembros de las mesas electorales para la elección de los representantes de los trabajadores en la empresa.
No puede realizarse una comparación mimética entre el proceso electoral regulado por la Ley orgánica del Régimen Electoral General con el proceso de elección de los representantes en la empresa. En este último caso, la participación no se instituye como un derecho unidireccional, sino que revierte directamente en la expectativa del empresario de obtener un interlocutor válido a efectos de negociación colectiva, consulta y participación con la representación legal de los trabajadores. No hay que olvidar que tanto el presidente de la mesa electoral como los vocales y suplentes son elegidos en virtud de su condición de trabajadores, siendo el nombramiento irrenunciable, debiendo permanecer durante la celebración del proceso de elección en el centro de trabajo, en tiempo de trabajo y bajo la supervisión del empresario. Es cierto que no puede afirmarse que se encuentran a disposición del mismo strictu sensu, pues efectivamente no se encuentran desempeñando las funciones propias de su puesto de trabajo. Pero tampoco puede obviarse que las mismas quedan sustituidas, no por decisión propia, sino por imperativo legal, por aquellas atinentes a la condición de miembros de la mesa electoral, y que se recogen en el artículo 74.2 del ET.