TS. No es discriminatorio que la AFE considere beneficiarias del denominado Fondo Fin de Carrera únicamente a las jugadoras afiliadas a dicha asociación, siendo beneficiarios todos los futbolistas varones, aunque no estén afiliados a AFE
Enviado por Editorial el Mié, 12/03/2025 - 10:36Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. No discriminación por razón de sexo. Asociación de Futbolistas Españoles (AFE). Conducta consistente en considerar beneficiarias del denominado "Fondo Fin de Carrera" únicamente a las jugadoras afiliadas a dicha asociación, mientras que resultan ser beneficiarios todos los futbolistas varones, con independencia de que estén o no afiliados a AFE.
Los beneficiarios del "Fondo Fin de Carrera" de la AFE pueden agruparse en dos colectivos: a) Con cargo a la parte del 0,5% de los derechos audiovisuales que la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) entrega a AFE: aquellos futbolistas masculinos que pertenezcan a equipos que compitan en primera división, segunda división, primera RFEF y segunda RFEF, así como aquellos futbolistas que, a partir de la fecha de inicio del Fondo Fin de Carrera regulado en el presente Reglamento, hayan sido alineados en algún partido de la selección nacional absoluta de España de fútbol masculino. b) Con cargo a fondos propios de AFE: aquellas afiliadas que jueguen en primera división de la competición española de futbol femenino y aquellas afiliadas que, a partir de la fecha de inicio del Fondo Fin de Carrera regulado en el presente Reglamento, hayan sido alineados en algún partido de la selección nacional absoluta de España de fútbol femenino.