TSJ. Elección de un mismo periodo de vacaciones por dos trabajadores: si organizativamente no cabe, la empresa decide
Enviado por Editorial el Vie, 22/09/2017 - 08:52Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo (MSCT) relativa a la concesión de vacaciones y permisos. Elección del periodo quincenal de vacaciones en caso de solicitud coincidente por dos trabajadores cuando organizativamente no cabe la superposición.
Ante la inexistencia de una regulación convencional que determine unas reglas de solución de conflicto, la comunicación a la plantilla de una circular que fija criterios organizativos para cuando exista coincidencia en el período solicitado de vacaciones, con el fin de conseguir la máxima igualdad entre sus empleados, es ajustada a derecho. Por tanto, el otorgamiento de preferencia en la solicitud de los periodos de disfrute de vacaciones a la mitad de la plantilla un año y, al resto, al siguiente, no es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino legítima organización empresarial, fundada en razones organizativas, cuando así suceda. Es decir, si tal coincidencia no existe, los trabajadores podrán disfrutar los días solicitados sin limitación.