El control de los medios tecnológicos por el empresario a la luz de la sentencia del TEDH de 12 de enero de 2016
Enviado por Editorial el Jue, 11/02/2016 - 13:28El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en su sentencia de 12 de enero de 2016 (Barbulescu c. Rumanía), ha declarado que un empresario puede comprobar las comunicaciones de los empleados realizadas en horario de trabajo, si tiene sospechas de que se está haciendo un uso personal de las herramientas de trabajo, sin que ello suponga vulneración del derecho del trabajador a que se respete su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia.
En el análisis que se reproduce a continuación, la Magistrada Suplente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social), D.ª Concepción Esther MORALES VÁLLEZ, responsable de la ponencia «La prueba electrónica en el proceso laboral. Doctrina reciente del Tribunal Supremo», del Curso de Perfeccionamiento y Actualización Laboral del CEF, analiza el pronunciamiento poniendo de manifiesto cómo los argumentos empleados por el Tribunal Europeo no difieren en lo esencial de los empleados por nuestros Tribunales.