Jurisprudencia

TSJ. Las parejas de hecho no registradas tienen derecho a la pensión de viudedad cuando concurre violencia de género

Pensión de viudedad. Víctima de violencia de género. Inexistencia de matrimonio y de pareja de hecho registrada aunque sí de relación afectiva análoga a la conyugal y de convivencia durante 15 años.

En el supuesto de autos, no consta que la actora y el finado se inscribieran en registro oficial ni que se suscribiera documento público oficial por el que quedara debidamente registrada la constitución de la pareja de hecho, pero existen dos sentencias en las que se acuerda una orden de alejamiento por delito de amenazas en el ámbito familiar considerado como violencia de género y otra en la que se le atribuye a la actora la guarda y custodia de los hijos y el uso de la vivienda. Dichas sentencias pueden considerarse como documento oficial de reconocimiento de la previa existencia de convivencia cuyo cese se acuerda y, por ende, cumplido el requisito de pareja de derecho.

(STSJ de Castilla y León/Burgos, Sala de lo Social, de 1 de diciembre de 2016, rec. núm. 632/2016)

TS. Contratación a tiempo parcial y cálculo de las prestaciones por incapacidad permanente: la jurisprudencia nuevamente induce a no trabajar

Incapacidad permanente absoluta. Demanda de reconocimiento de una base reguladora y de una pensión superiores a las calculadas por el ente gestor. El hecho de que el beneficiario tenga reconocido en toda su carrera de seguro un breve período de cotizaciones por trabajo a tiempo parcial (37 días), habiendo estado desde entonces sin cotizar varios años hasta que volvió a ser contratado a tiempo completo, implica que las lagunas cotizatorias no se integren con las bases mínimas a tiempo completo, aunque el período de cotizaciones por trabajo a tiempo parcial sea corto en relación con el total. Ha de seguirse el criterio establecido en la disposición adicional séptima.1 tercera b) de la LGSS, disposición que establece que la integración de los periodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término. Esta regla no carece de justificación, pues de lo que se trata es de crear una ficción legal que consiste en entender que el trabajador habría continuado prestando servicios a tiempo parcial si no se hubiera producido la circunstancia que motivó el cese de su obligación de cotizar y la correspondiente laguna. Votos Particulares. No es ajena nuestra jurisprudencia a la consideración de que la doctrina del paréntesis debe aplicarse de una forma flexible, exigiendo, por un lado, la manifestación del animus laborandi, que se prueba mediante la inscripción del demandante de empleo y permitiendo, por otro lado, interrupciones en esa inscripción debidas a variadas circunstancias, por ejemplo, una enfermedad impeditiva u otros supuestos análogos de infortunio personal o cuando las interrupciones no son excesivamente largas, precisando que la brevedad en el intervalo se ha de hacer en términos relativos que tengan en cuenta el tiempo de vida activa del asegurado, su carrera de seguro y también, en su caso, la duración del periodo de reincorporación al mundo del trabajo posterior a su alejamiento temporal. En el supuesto analizado, la estricta interpretación de la norma rectora, atendidos parámetros tales como la respectiva duración de la carrera de seguro y la de la contratación a tiempo parcial, podría llevar a convertir esta última en una forma de infortunio personal de consecuencias imprevisibles en el terreno de la disuasión y de la apertura de un nuevo espectro fraudulento en la evasión de los contratos de aquella naturaleza.

(STS, Sala de lo Social, de 20 de abril de 2017, rec. núm. 1480/2011)

TS. Determinación del grado de discapacidad en el supuesto de pérdida total de un ojo por enucleación, con visión completa en el otro ojo

Grado de discapacidad. Aplicación del capítulo 12 del RD 1971/1999, relativo a las deficiencias del aparato visual. Determinación del grado de discapacidad en el supuesto de pérdida total de un ojo por enucleación, con visión completa en el otro ojo.

En estas circunstancias y al no existir la más mínima afectación en el ojo sano, no puede computarse separadamente la pérdida de agudeza visual y de campo visual uniocular, una vez que el porcentaje de deficiencia por pérdida de la agudeza visual que debe atribuirse al ojo dañado ya alcanza por sí solo el valor máximo del 100%, con lo que no se puede adicionar en ese mismo ojo un mayor porcentaje de discapacidad por pérdida del campo visual.

(STS, Sala de lo Social, de 5 de abril de 2017, rec. núm. 2772/2015)

TSJ. El accidente en la pausa del café también es de trabajo

Accidente de trabajo durante la pausa del cafe

Accidente de trabajo. Incapacidad temporal (IT). Trabajadora que al salir del centro, en los quince minutos de descanso para tomar un café, se cae al suelo y se golpea el codo izquierdo.

La Sala descarta que se aplique la presunción de laboralidad del artículo 156.3 del TRLGSS, pero sí, reconsiderando su postura de sentencias anteriores, el número 1 del mismo precepto legal, entendiendo que la lesión se ha producido con ocasión del trabajo ejecutado por cuenta ajena, aplicando la teoría de la ocasionalidad relevante, de tal forma que sostiene que la salida de la trabajadora a la calle estuvo vinculada con el trabajo, pues solamente por razón del mismo se produjo la salida y por tanto el percance. Con dicha expresión (ocasionalidad relevante), más que a una causa propiamente dicha, evoca a la concurrencia de una condición sine qua non por la que se produce el accidente, la cual se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera alude a que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la segunda a que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento. La realidad evidencia que es ordinario o habitual este tipo de breve salida en jornadas que superan las seis horas de trabajo continuado para disfrutar de este tipo de descansos, no debiendo considerarse que se esté ante una salida desvinculada con el trabajo que hasta instantes antes se ha realizado. Es de destacar que el Tribunal considera que dicho tiempo de descanso debe equipararse a tiempo de trabajo, como extensión de su reconocimiento en la presunción del apartado 3 de aquel precepto.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 27 de septiembre de 2016, rec. núm. 1613/2016)

 

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2017)

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de un maquinista de tren despedido por triplicar la tasa de alcoholemia

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por un maquinista que fue despedido por conducir un tren triplicando la tasa de alcohol permitida en el transporte ferroviario.

La sentencia declara firme el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que consideró procedente el despido del conductor del convoy al quedar acreditado que había realizado el trayecto Barcelona-Figueres con 0,32 mg/litro cuando el máximo permitido es 0,10 mg/litro y 0,2 mg en sangre.

TS. Despido. Caducidad de la acción. Excepción de cosa juzgada

Concurre cuando la misma Sala de suplicación, dentro del mismo litigio, en la sentencia anterior (invocada ahora de contraste) que declaró la nulidad de las actuaciones para que el Juzgado de instancia se pronunciara sobre todas las cuestiones planteadas por las partes, al analizar con carácter previo la excepción de caducidad alegada al amparo del art. 197.1 de la LRJS por la empresa recurrida en su escrito de impugnación, desestimó dicha excepción, mientras que, en la sentencia que es ahora objeto del recurso de casación unificadora la acoge y declara caducada la misma acción de despido.

(STS, Sala de lo Social, de 4 de abril de 2017, rec. núm. 1069/2015)

TSJ. Recidiva en desempleo. ¿Quién se hace cargo de la prestación?

Régimen general de las prestaciones. Recidiva en situación de Incapacidad Temporal (IT) derivada de enfermedad profesional. Trabajador en situación de desempleo

La aplicación del criterio legal específico contemplado para las recidivas en situaciones de incapacidad temporal, en un caso en el que el trabajador no está en activo al iniciar la nueva baja sino percibiendo prestación por desempleo, se enfrenta a un grave problema, como es que en esa situación no se pagan cotizaciones específicas para asegurar las contingencias profesionales, en previsión legislativa que tiene su razón de ser en que, no estando en activo, no hay posibilidad de sufrir un accidente de trabajo o contraer una enfermedad profesional, de tal manera que, en esas situaciones no hay entidad que cubra la recidiva en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional. Este vacío normativo permite acudir a la aplicación analógica de otras normas que contemplen supuestos en los que concurra identidad de razón, ponderada con criterios de equidad. En el caso, procede aplicar el criterio legal previsto para cuando una prestación económica de nuestro Sistema de Seguridad Social derivada de accidente de trabajo no puede satisfacerse por la insolvencia del sujeto deudor, según el cual será el INSS-TGSS, en su función de Fondo de Garantía, quienes asuman el pago, al tratarse de una responsabilidad última, de cierre, para evitar la desprotección del beneficiario.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 12 de julio de 2016, rec. núm. 1379/2016)

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