TSJ. Desempleo. Modalidad de pago único. La adquisición de medios productivos mediante pagos en metálico por importe superior al autorizado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales no invalida el negocio
Enviado por Editorial el Jue, 06/07/2023 - 14:23La protección por desempleo. Modalidad de pago único. Efectos de la adquisición de medios productivos mediante pagos en metálico por importe superior al autorizado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
Llevar a cabo pagos en efectivo contraviniendo el artículo 7.1 de la Ley 7/2012 implica un ilícito administrativo-fiscal, pero no enerva la eficacia que dicho pago en metálico pueda tener en otros aspectos del ordenamiento jurídico, como cumplimiento de un negocio jurídico determinado, pues la Ley 7/2012 no sanciona expresamente con la nulidad radical estos pagos en metálico, ni sería coherente tal nulidad con el hecho de que a efectos sancionadores- fiscales se declare responsable tanto al pagador como al perceptor del pago en efectivo, ni esta nulidad se deriva de la aplicación de normas civiles, mercantiles o laborales reguladoras de las obligaciones pecuniarias cuyo pago pueda haberse hecho en metálico, sin perjuicio de que, a efectos de prueba del pago, cuando el mismo es discutido, los abonos en metálico por encima de 2.500 euros hayan de ser contemplados con suspicacia y por ello al pagador se le haya de exigir una prueba cumplida del mismo, más allá incluso del mero recibo firmado por el acreedor.