Jurisprudencia

TS. Jubilación no contributiva. Extranjeros. Rectificación de doctrina. El requisito de residencia legal en España durante 10 años no se cumple con la inscripción en el padrón municipal durante ese tiempo

Pensión de jubilación no contributiva. Extranjeros que adquieren la doble nacionalidad. Requisito de 10 años de residencia legal en España.

La residencia legal en España requiere una resolución administrativa que la reconozca (a partir de cuyo momento se inicia el cómputo), sin que baste al efecto la mera inscripción en el padrón municipal –conforme al art. 18.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril–. Este hecho no constituye prueba de la indicada residencia ni atribución de ningún derecho que no les confiera la legislación vigente. Las disposiciones del artículo 23.1 b) del Real Decreto 375/1991 regulan la acreditación del requisito de residencia legal por los españoles, mientras que a los extranjeros les resulta de aplicación el mencionado artículo 18.2, por ser una norma especial y de superior ámbito jerárquico, conforme al artículo 9.3 de la Constitución española, pues el citado real decreto es un reglamento que resulta modificado por una ley posterior, lo que obliga a aplicar el precepto legal. Además, la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos de los extranjeros en España, establece que la condición de residentes, conforme al artículo 30 bis, la tienen los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, autorización que es expedida por la autoridad administrativa competente. Se rectifica la doctrina contenida en la STS de 25 de julio de 2018, rec. núm. 3335/2016. Sala General. Voto particular. No puede partirse de que los demandantes son extranjeros, ya que ostentando la nacionalidad española, son ciudadanos españoles, y todos ostentan los mismos derechos en plano de igualdad. Por ello, se les debe aplicar la normativa de Seguridad Social reguladora de la prestación, pudiendo acreditar la residencia mediante la certificación del padrón municipal.

¿«Pasillo» o «ventanilla»?: El Tribunal Constitucional ofrece «ventanilla» a los funcionarios dejados en «el pasillo» por la jurisdicción contenciosa

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de mayo de 2019, comentada a continuación por el profesor Molina Navarrete, da un vuelco conceptual y jurídico al concepto de acoso moral en el trabajo, considerando que marginar laboralmente a un funcionario, dejándolo sin una ocupación efectiva durante un periodo largo de tiempo y desatendiendo reiteradamente sus reclamaciones al respecto, puede ser una conducta de acoso en el trabajo, no siendo condición necesaria  la intencionalidad de infligir una violencia psicológica extrema.

TS. Debe reparar el daño causado la empleadora que por su falta de diligencia suscribe un contrato de relevo que no es idóneo para causar jubilación parcial

Jubilación parcial con contrato de relevo. Denegación de la pensión por el INSS al no estar desempleada la trabajadora relevista ni tener un contrato temporal suscrito con la empleadora. Derecho del trabajador a indemnización por daños y perjuicios.

Cuando el contrato de relevo no es idóneo para facilitar la jubilación parcial y ello es achacable a la falta de diligencia de la empleadora al suscribirlo, se genera una responsabilidad de esta frente al trabajador relevado que debe traducirse en la correspondiente indemnización por los menores ingresos obtenidos tras la celebración del contrato a tiempo parcial. En el caso, la empresa no ha probado su falta de culpa, pues cualquier buen padre de familia, entendida esa expresión como buen gerente de la empresa, comprueba la inscripción del relevista como demandante de empleo y que no se encuentra de alta en un régimen de la Seguridad Social.

TS. Crédito horario. El Tribunal Supremo recuerda que debe deducirse del número de horas acumulables el periodo vacacional del delegado que lo disfruta

Libertad sindical. Crédito horario. Posibilidad de deducir del número de horas acumulables el periodo vacacional de los delegados de personal

El crédito horario se halla establecido con carácter mensual en relación con el periodo de actividad desempeñada, lo que lleva al disfrute del derecho tan solo en los 11 meses de trabajo (quedando excluido el mes de vacaciones). No hay que olvidar la naturaleza jurídica de permiso retribuido que caracteriza al crédito horario y que determina su necesaria relación con la actividad laboral del titular (pues en principio ha de disfrutarse en periodo de trabajo).

TS. Sector de contact center. Es válida la incorporación en los contratos de una cláusula genérica de cesión de imagen

Sector de contact center

Sector de contact center. Derecho a la intimidad y a la propia imagen. Práctica empresarial consistente en incorporar en los contratos de trabajo la cláusula que establece que «el trabajador consiente expresamente, conforme a la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, RD 1720/2007 de protección de datos de carácter personal y Ley orgánica 3/1985, de 29 de mayo, a la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otro medio, siempre con el fin de desarrollar una actividad propia de telemarketing y cumplir, por tanto, con el objeto del presente contrato y los requerimientos del contrato mercantil del cliente».

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2019)

TJUE. Profesores contratados administrativos: la naturaleza temporal del vínculo no justifica la exclusión del reconocimiento de un complemento sujeto a la mera antigüedad con respecto a los profesores funcionarios de carrera

Profesor hablando con un grupo de estudiantes universitarios en un anfiteatro

Profesorado en centros de enseñanza. Contrato en régimen administrativo de duración determinada. Principio de no discriminación. Concesión por la normativa nacional de un complemento retributivo únicamente a los funcionarios de carrera. Complemento de grado.

Declara el tribunal que el complemento retributivo del grado debe considerarse condición de trabajo, en el sentido del acuerdo marco, ya que el único requisito objetivo para su concesión es haber cubierto un tiempo de servicios de seis años y siete meses.

Los Estados miembros deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que para garantizar el efecto útil de los derechos que confieren la Directiva relativa al tiempo de trabajo y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los Estados miembros deben imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

Páginas