La rescisión de un contrato de trabajo a raíz de la negativa del trabajador a aceptar una modificación unilateral y sustancial de los elementos esenciales de dicho contrato en su perjuicio es un despido a efectos de la Directiva sobre despidos colectivos
Enviado por Editorial el Jue, 12/11/2015 - 08:16Considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25 % no está incluida en el concepto de despido privaría a la Directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores
Con objeto de determinar si existe un despido colectivo, una Directiva de la Unión1 establece que, a efectos del cálculo del número de despidos, se asimilarán a éstos las extinciones de contrato de trabajo producidas por iniciativa del empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos cinco.