Jurisprudencia

El Supremo condena a varios diarios y una imprenta de PRISA por vulneración del derecho de huelga de sus trabajadores

La Sala Social del Tribunal Supremo ha condenado a varios diarios del grupo PRISA y a una imprenta perteneciente al mismo grupo, Pressprint, por vulneración del derecho de huelga y libertad sindical, por lo que deberán pagar 100.000 euros al sindicato CC.OO., que convocó una huelga en la citada imprenta para varios días en diciembre de 2012.

A efectos de las prestaciones por maternidad, la excedencia por cuidado de hijo es compatible con el alta en el RETA y pueden causarse simultáneamente dos prestaciones

A EFECTOS DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD, LA EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJO ES COMPATIBLE CON EL ALTA EN EL RETA Y PUEDEN CAUSARSE SIMULTÁNEAMENTE DOS PRESTACIONES

Trasfondo jurídico del ERE fraudulento de Mercasevilla

El Expediente de Regulación de Empleo de la empresa Mercasevilla SA ha traído ríos de tinta en la prensa por lo irregular del mismo, pero su impugnación no resulta sencilla puesto que están implicadas varias áreas del derecho. En este artículo nos vamos a centrar en el área social comentando de una manera sucinta y esperamos clara una de las sentencias que nos ha parecido curiosa por cuanto que desgrana lo ocurrido allí dentro.

Las condiciones tan favorables para los trabajadores acordadas entre la empresa (Mercasevilla SA) y los representantes de los trabajadores han motivado este artículo por cuanto, con los tiempos que corren, es difícil encontrar un ERE tan inclinado a la parte de los trabajadores (con el matiz de que las indemnizaciones serían abonadas, en su mayoría, con dinero público).

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2015)

TC. Revalorización de pensiones. Suspensión por el RDL 28/2012 de la actualización de la revalorización correspondiente al año 2012, dentro del primer trimestre de 2013 (antes del 1 de abril), en contra de lo dispuesto en la LGSS y la Ley de Clases Pasivas.
TS. Cortefiel. Absorción y compensación de salarios. Práctica empresarial (en virtud de cláusula contractual) consistente en detraer una cantidad fija del salario base establecido en convenio que ha de ser recuperada en función de las ventas.
TS. Excedencia voluntaria. Empresa que tras la solicitud de reingreso del trabajador mantiene ocupados los puestos de trabajo acordes con su categoría profesional mediante la conversión de contratos de duración determinada y a tiempo parcial, en contratos indefinidos y a tiempo completo.
TS. Supermercados Caprabo. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Periodo de consultas que finaliza con acuerdo por el que se altera la estructura y funcionamiento de los puntos de venta, desapareciendo determinados puestos de trabajo y creándose otros.
TS. Despido colectivo y suspensión de contratos por causas económicas. Nulidad. Constitución de múltiples mesas negociadoras de forma variada e híbrida, dada la dispersión de los empleados de la compañía a nivel nacional.
TS. Santa Bárbara Sistemas, S.A. Despido colectivo. Impugnación. Legitimación de sindicatos que teniendo implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo no presentan demanda ni son traídos propiamente al proceso en calidad real de demandados.
TS. Acción protectora de la Seguridad Social. Compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total con la pensión de jubilación parcial causada también en el RGSS en virtud de un trabajo distinto al que dio origen a aquella.
TS. La protección por maternidad. Trabajadora que encontrándose en situación de excedencia por cuidado de hijo se da de alta en el RETA para ejercer una actividad cuyas características, ubicación, horario, etc., le permiten el fin esencial de conciliar el cuidado del menor. Solicitud de prestación de maternidad por el nacimiento de un nuevo hijo, siendo reconocido en el RETA y no en el RGSS.
TS. Gran invalidez. Denegación por no reunir el trabajador el período mínimo de cotización exigido, no habiéndose computado los días cotizados tras el convenio especial suscrito con la TGSS después de ser desestimada por dos veces dicha pretensión en vía administrativa.
TS. Pensión de viudedad. Causante que tenía cotizados 4.667 días (12,78 años) y al terminar su última relación laboral no se inscribió como demandante de empleo por estar pendiente de impartir, en unos meses, un nuevo curso, falleciendo antes de un fallo cardíaco.
TS. Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), aprobado por RD 162/2014. Solicitud de nulidad de diversos artículos y apartados por ser contrarios en diversos aspectos a la naturaleza preventiva y no penitenciaria de dichos centros.
AN. Conflicto colectivo. Convenio Colectivo del Sector de Contact Center (Telemarketing). Pretensión de que se declare el derecho a una retribución íntegra en período vacacional.
TSJ. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Período de prueba de un año.
TSJ. Excedencia voluntaria. Interés particular. Solicitud de reingreso que es concedido por la empresa pero en otra provincia, siendo rechazado por la trabajadora que acciona por despido.
TSJ. Despido objetivo. Prestación de servicios con la categoría profesional de técnico de prevención de riesgos laborales.

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A efectos de las prestaciones por maternidad, la excedencia por cuidado de hijo es compatible con el alta en el RETA y pueden causarse simultáneamente dos prestaciones

En una situación de concurrencia entre un período de excedencia por cuidado de hijo y uno de alta en el RETA, la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015 (rcud. 25/2014), comentada por don José Antonio PANIZO ROBLES en este documento, reconoce el derecho de la trabajadora a percibir la prestación por maternidad, derivada de su trabajo por cuenta propia, compatible en la realidad de los hechos con la excedencia citada y, de forma simultánea, otra prestación por maternidad de la situación de excedencia, al haber solicitado esta última dentro del período de los tres años, considerados en el ordenamiento de la Seguridad Social como período de cotización efectiva.

Según el Abogado General M. Wathelet, los ciudadanos de la Unión que se desplacen a otro Estado miembro del que no son nacionales para buscar trabajo en él pueden ser excluidos de la percepción de determinadas prestaciones sociales

Sin embargo, si la persona afectada trabajó anteriormente en dicho Estado, esas prestaciones no pueden denegársele de forma automática, sin examen individual

En la sentencia Dano, el Tribunal de Justicia declaró recientemente que los Estados miembros pueden excluir de la percepción de prestaciones de asistencia social a los ciudadanos de la Unión que se desplacen a su territorio sin voluntad de encontrar trabajo en ellos. Dicho asunto se refería a las prestaciones alemanas del seguro básico («Grundsicherung»), destinadas, concretamente, a garantizar la subsistencia de los beneficiarios.

El Supremo condena a un club fútbol español a pagar la prima de cesión de un jugador a un club extranjero

La Sala Social del Supremo ha confirmado que corresponde al club español que cede a un jugador de fútbol profesional a un club extranjero el pago de la prima de cesión cuando no se pacta nada al respecto en el contrato de cesión.

El caso examinado es el de la cesión por el Getafe CF de Derek Boateng al Dnipro de Ucrania en 2011. El Getafe tendrá que pagar 731.250 euros al jugador como prima de cesión, el 15% del precio de cesión, que fue de 4,8 millones de euros. Confirma la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2013.

El pago de la prima corresponde al club adquirente si es un club español.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

Condenada una abogada y un asesor en Bilbao por estafar a inmigrantes

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a 5 años y 4 meses de prisión a una abogada, y 4 años y 9 meses de cárcel a un asesor, por delito continuado de estafa, falsedad de documento público y deslealtad profesional por estafar a inmigrantes con falsos contratos de trabajo.

Los hechos probados señalan que la letrada y el asesor de la gestoría cobraron, entre los meses de febrero y junio de 2010, 1.700 euros a tres inmigrantes y 1.600 a un cuarto y les dieron a cambio un contrato “confeccionado íntegra y fraudulentamente por ellos”, en el que figuraba como empleador una persona que “ni autorizó ni firmó esos contratos”.

La abogada tenía antecedentes penales y fue condenada en 2008 a dos años de cárcel por un delito de estafa.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

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