TSJ. Trabajadoras incluidas en ERTE: su designación, por aparentes criterios objetivos alcanzados en periodo de consultas, genera indemnización si son discriminatorios por no ser neutros
Enviado por Editorial el Lun, 24/05/2021 - 10:39ERTE. Suspensión de contratos. Derecho a la igualdad y no discriminación. Trabajadoras que entienden discriminatoria su adscripción no rotatoria a la medida adoptada por la empresa al encontrarse todas ellas en situación de reducción de jornada por guarda legal. Decisión empresarial de suspensión amparada en un acuerdo alcanzado tras periodo de consultas, el cual sustenta la medida en función de criterios objetivos (adscripción a centro de trabajo; mantenimiento de la estructura de trabajo; estructura mínima por planta; formación; idiomas (inglés); antigüedad; edad).
A la vista de este resultado en la aplicación de tal ERTE, considera la Sala que ello ya constituye un indicio de discriminación, al afectar la medida en su versión más perjudicial, esto es, el ERTE suspensivo en forma no rotatoria, de manera especial en cuanto al número de personas afectadas, a las mujeres en situación de reducción de jornada.