Las normas españolas sobre acción protectora complementaria puestas al servicio del control fiscal de la Administración Tributaria han sido declaradas contrarias al Derecho de la Unión
Enviado por Editorial el Lun, 15/12/2014 - 08:18El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 11 de diciembre de 2014, ha declarado que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben de respeto y defensa respecto de la libre prestación de servicios al aprobar las disposiciones contenidas en el art. 46 c) RDLeg. 1/2002 (TR Ley Planes y Fondos de Pensiones) y en el art. 86.1 RDLeg. 6/2004 (TR Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados), según las cuales los fondos de pensiones domiciliados en Estados miembros distintos del Reino de España y que ofrezcan en él planes de pensiones de empleo, así como las entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, están obligados a nombrar un representante fiscal con residencia en este Estado miembro.