Jurisprudencia

Jubilación anticipada de los pilotos de líneas aéreas. El Supremo no tiene jet lag

La jubilación anticipada de los pilotos de líneas aéreas con coeficiente reductor no es cuestión pacífica, puesto que tradicionalmente se ha venido discutiendo acerca de si deberían ser incluidos o no en el campo de aplicación del Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio, norma que remite en este extremo a la Ordenanza Laboral para el personal de las Compañías de Trabajos Aéreos, en la que se recoge, entre otras actividades, la extinción de incendios, la vigilancia, la fotografía o la publicidad aéreas.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, recogida entre otras, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de junio de 2013, el personal de vuelo que se dedica al transporte de personas y mercancías lleva a cabo una actividad sustancialmente igual a la de los tripulantes de vuelo a que se refiere el Real Decreto 1559/1986, concurriendo las peculiares condiciones de la actividad aeronáutica con el consiguiente envejecimiento prematuro, circunstancia que determina la aplicación de la misma normativa sobre la anticipación de edad de acceso a la jubilación.

Accidente in itinere: reinterpretación social del precepto

STS de 26 de diciembre de 2013 (rec. núm. 2315/2012): Trabajador que de forma recurrente se desplaza los fines de semana 350 kilómetros para volver a su domicilio familiar, sufriendo un accidente de tráfico en el trayecto de vuelta el domingo a las 21:15 horas, siendo su hora de entrada las 8:00 horas del día siguiente.

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¿El hecho de solicitar reducción de jornada habilita también para modificarla?

En este caso, una trabajadora del sector bancario solicita reducción de jornada por cuidado de hijo incluyendo también en la solicitud el horario pretendido de lunes de viernes de mañana, sin incluir tardes ni sábados, como estaba realizando hasta ese momento.

La empresa  no se opone a la reducción pero sí a la jornada debido a que  la oficina en la que presta servicios la trabajadora se encuentra en un centro comercial  por lo que el horario de la oficina se corresponde con éste, teniendo mayor afluencia en sábados.

Para poder ser considerado a cargo de un ciudadano de la Unión, un descendiente mayor de 21 años, nacional de un país tercero, no es necesario que haya intentado garantizar por cualquier medio su subsistencia

Un Estado miembro no puede exigir, para la concesión de un permiso de residencia, que el descendiente pruebe que ha intentado, sin lograrlo, conseguir un empleo o recibir una ayuda de subsistencia en su país de origen

El Derecho de la Unión extiende el derecho de todos los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros a los miembros de sus familias con independencia de su nacionalidad. Se consideran miembros de la familia, en particular, los descendientes directos menores de 21 años y los que están a cargo del ciudadano de la Unión.

Distribución irregular de la jornada. ¿Se puede modificar, vía convenio, lo establecido en el ET?

Distribución irregular de la jornada. ¿Se puede modificar,  vía convenio, lo establecido en el ET?.

La reforma laboral del pasado 2012 introdujo una modificación en el art. 34.2 del ET que regula la jornada.

Y estableció que: “Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo”.

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Trabajo de cara al público. ¿Puede la empresa obligarme a llevar una placa identificativa con mi nombre de pila?

Camarer@s, vendedores, cajer@s, dependientes, emplead@s de banca…Existen multitud de profesiones en que se impone por la empresa, sin el consentimiento expreso de los trabajadores, el uso de placas identificativas con el fin de favorecer la atención al cliente y la fidelidad del mismo. Esta práctica, que puede pasar desapercibida para muchos, es percibida por una parte como una injerencia en la intimidad personal, no solo por la pluralidad de variantes y diminutivos de los nombres propios, sino también por las variaciones que los mismos ofrecen en una sociedad esencialmente bilingüe.

Afirma la STSJ de Cataluña de 10 de julio de 2013 (rec. núm. 2832/2013), siguiendo las argumentaciones expuestas por la SAN de 27 de mayo de 2005, a propósito de la demanda presentada por varios camareros sobre tutela de derechos fundamentales, que la reiteración en el conocimiento por terceros ajenos a la prestación de servicios del dato personal del nombre de pila o del diminutivo, en su caso, no conlleva la puesta en peligro de la esfera de privacidad o intimidad del mismo, ni quebranta el contenido esencial del derecho, pues esta práctica empresarial se enmarca en el conjunto de las políticas comerciales que llevan a cabo distintos sectores productivos, con la finalidad de fidelizar a los clientes y de mejorar la atención al público, siendo un hecho notorio la existencia de tales prácticas consistentes en priorizar la identificación del personal en contacto con el público con objeto de potenciar la humanización de la relación comercial.

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