Jurisprudencia

TS. Desempleo. Validez de la reclamación previa presentada 15 meses después frente a resolución administrativa que comunica al actor la extinción de la prestación

La protección por desempleo. Resolución administrativa declarando extinguido el derecho a la prestación y la percepción indebida de la misma desde el inicio de la estancia no autorizada en el extranjero hasta la finalización de la prestación. Reclamación previa presentada quince meses después

Aunque el defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, por inobservancia del plazo de treinta días que establece el art. 71.2 de la LRJS, no afecta al derecho material controvertido y no supone prescripción alguna, sino que únicamente comporta la caducidad en la instancia y la correlativa pérdida del trámite, no resultando tal defecto obstáculo para el nuevo ejercicio de la acción, siempre que la misma no estuviese ya afectada por el instituto de las referidas prescripción o caducidad, dicha previsión se refiere únicamente al reconocimiento/denegación –inicial o rectificador– de prestaciones y no a la impugnación de una decisión administrativa a la que no cabe negar cualidad sancionadora. En manera alguna, el supuesto objeto de debate –extinción/reintegro por contravención legal– puede adquirir la cualidad del ya referido reconocimiento/denegación/modificación de prestaciones, sino que permanece en su innegable cualidad de simple determinación de las consecuencias –no favorables para el beneficiario– que han de anudarse a una específica infracción legal en materia de prestaciones ya reconocidas por desempleo e, incluso, con exclusiva proyección respecto de derechos ya devengados y percibidos, que no futuros. Por tanto, en aras al principio de seguridad jurídica, al interés general en juego y a la ejecutividad propia del acto administrativo, se dispone la inatacabilidad de este, que gana firmeza por haber sido consentido (al no haberse recurrido en tiempo y forma).

(STS, Sala de lo Social, de 21 de marzo de 2017, rec. núm. 3810/2015)

TS. ¿Cómo se concreta el porcentaje de discapacidad cuando concurren diferentes dolencias? 

Concreción del porcentaje de discapacidad. Cómputo de los valores porcentuales en caso de concurrencia de diferentes dolencias o enfermedades

Cuando el solicitante acredita dolencias distintas que dan lugar a la fijación del porcentaje correspondiente por cada una de ellas, el porcentaje final de discapacidad no se obtiene con la suma aritmética de los porcentajes atribuidos a cada una de las lesiones, sino a través de la tabla de valores combinados que el Anexo I del RD 1971/1999 incluye.

(STS, Sala de lo Social, de 4 de abril de 2017, rec. núm. 2227/2015)

TS. No justificar la procedencia del cese de una trabajadora en tratamiento de fecundación in vitro vulnera el derecho a la igualdad

Despido de trabajadora sometida a tratamiento de fecundación in vitro. Óvulos ya fecundados pero pendientes de implantación en el útero de la mujer prevista para los días siguientes. Indicios de vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.

Una vez alegados por el trabajador indicios razonables de la lesión invocada, corresponde al empresario probar que el despido respondía a causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración de derechos fundamentales, así como que aquellas tuvieron entidad suficiente como para adoptar la decisión, único medio de destruir la apariencia lesiva creada por los indicios. Se trata de una auténtica carga probatoria y no de un mero intento de negar la vulneración de derechos fundamentales, que debe llevar a la convicción del juzgador que tales causas han sido las únicas que han motivado la decisión empresarial, de forma que esta se hubiera producido verosímilmente en cualquier caso y al margen de todo propósito vulnerador de derechos fundamentales. En el caso, el reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa en la instancia impide la constatación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de la medida extintiva y de su proporcionalidad. El despido producido, precisamente por su carácter ilícito, no cumple con la exigencia legal que excluya el móvil discriminatorio ante un claro panorama indiciario de vulneración del derecho a la igualdad denunciado por la trabajadora. Procede la declaración de nulidad del despido. [Vid. STSJ del País Vasco, de 21 de julio de 2015, rec. núm. 1251/2015, casada y anulada por esta sentencia].

(STS, Sala de lo Social, de 4 de abril de 2017, rec. núm. 3466/2015)

 

El Tribunal Supremo establece que el trabajo en precario en negocios familiares da lugar a compensación económica en caso de divorcio

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una resolución de Audiencia Provincial de Albacete que en el proceso de divorcio de un matrimonio sujeto al régimen de separación de bienes reconoció a favor de la esposa una indemnización de 27.000 euros en concepto de compensación por su «trabajo para la casa».

El esposo recurrió alegando que se infringía la jurisprudencia de la Sala al haber concedido la indemnización contemplada en el artículo 1.438 del Código Civil cuando la esposa no ha contribuido «solo» con el trabajo para la casa sino que, además, trabajaba fuera de ella, lo que resultaría incompatible con el derecho a obtener compensación económica.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de abril de 2017)

Consulte aquí en formato PDF

El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una profesora en tratamiento de fecundación in vitro de un colegio religioso

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo por discriminatorio el despido de una profesora que se encontraba en una fase avanzada de un proceso de fecundación in vitro al no acreditar el colegio religioso en el que trabajaba –Colegio Salvador-Maristas de Bilbao- que la causa del cese no está relacionada con dicho tratamiento médico.

La sentencia considera que la congregación religiosa titular del centro docente, Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, que reconoció la improcedencia del cese, no ha ofrecido una justificación “objetiva y razonable”, además de “suficientemente probada”, de que el despido se debe a razones ajenas a la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo alegada por la profesora, por lo que es nulo.

TS. Los extracomunitarios que han realizado el MIR tienen derecho a la protección por desempleo

TS. Los extracomunitarios que han realizado el MIR tienen derecho a la protección por desempleo

La protección por desempleo. Demandante, de nacionalidad peruana, Residente de Farmacología Clínica, que ha prestado servicios en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid desde el 20 de mayo de 2010 al 19 de mayo de 2014, habiendo cotizado por la contingencia de desempleo. Denegación por el SPEE de la prestación alegando que no se encuentra entre las personas comprendidas en la prestación por desempleo que determina el artículo 205 de la LGSS, ni entre los que debían cotizar por dicha contingencia, ya que la autorización de estancia por estudios que le fue expedida en su día, únicamente le habilitaba para permanecer en España durante el tiempo de duración de la formación de especialista en Ciencias de la Salud y además, durante la misma, no procedía su cotización por la contingencia de desempleo.

TJUE. Los límites al conocimiento en defensa de los intereses generales

Movimientos migratorios. Derecho de entrada y residencia. Ciudadana iraní que posee un máster universitario en Tecnología de la Información expedido por la Sharif University of Technology especializada en Tecnología, Ingeniería y Física, y que solicita visado para cursar estudios de doctorado en el Centro de Investigación Avanzada en Seguridad de Darmstadt de la Universidad Técnica de Darmstadt, Alemania, en el marco del proyecto Sistemas fiables integrados y móviles, mediante una beca de doctorado de dicho centro de investigación.

Páginas