En opinión de la Abogado General Kokott, puede ser admisible la prohibición de llevar velo en la empresa
Enviado por Editorial el Mar, 31/05/2016 - 12:23Cuando la prohibición se basa en una norma general de la empresa que prohíbe llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo, puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica una política legítima de neutralidad en materia de religión y de convicciones
La Sra. Samira Achbita, de confesión musulmana, trabajaba como recepcionista en la sociedad belga G4S Secure Solutions, empresa que presta servicios de vigilancia y de seguridad, además de servicios de recepción. Tras trabajar durante tres años para la empresa, manifestó su intención de llevar un velo islámico en el puesto de trabajo, por lo que fue despedida, ya que en G4S está prohibido llevar de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos. Apoyada por el Centro belga para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo, la Sra. Achbita presentó contra G4S una demanda de indemnización de daños y perjuicios ante la justicia belga. Su demanda fue desestimada en las dos primeras instancias. El Tribunal de Casación belga, que conoce actualmente del asunto, solicita al Tribunal de Justicia que concrete, en este contexto, la prohibición de discriminación por motivos de religión o convicciones establecida en el Derecho de la Unión.1