TJUE. Ante una reducción del tiempo de trabajo efectivo por causas empresariales, las vacaciones pueden verse disminuidas por debajo del límite mínimo de cuatro semanas
Enviado por Editorial el Mar, 06/11/2018 - 14:22Vacaciones anuales. Duración y remuneración. Reducción de la jornada laboral anual por causas empresariales. Normativa de un Estado miembro que permite establecer mediante convenio colectivo que se tengan en cuenta los periodos de reducción del tiempo de trabajo por dichas causas, y sus correspondientes disminuciones salariales, por no haber realizado ningún trabajo efectivo, a efectos de calcular la retribución que ha de abonarse en concepto de las vacaciones anuales.
La finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas es permitir que los trabajadores descansen de la ejecución de las tareas que les incumben y que dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento. Esta finalidad, que distingue el derecho a vacaciones anuales retribuidas de otros tipos de permiso con distintas finalidades, se basa en la premisa de que el trabajador ha trabajado efectivamente durante el periodo de referencia. Un trabajador que se encuentre en la situación descrita únicamente puede adquirir un derecho a vacaciones anuales retribuidas, con arreglo al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE, por los periodos en que haya realizado un trabajo efectivo, de modo que, en virtud de esta disposición, no adquiere derecho a vacaciones por los periodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales durante los que no ha prestado ese trabajo. En cuanto a la retribución, el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por ese periodo de descanso. Ahora bien, dicho precepto no exige que la retribución ordinaria se conceda para toda la duración de las vacaciones anuales a las que el trabajador tiene derecho en virtud del derecho nacional.