Jurisprudencia julio 2009
Enviado por Editorial el Lun, 14/09/2009 - 12:03El empeoramiento de las condiciones de trabajo tras una transmisión de empresa como consecuencia de la aplicación de un nuevo convenio colectivo faculta al trabajador a extinguir su contrato
El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas ha acordado, en sentencia de 27 de noviembre de 2008, a propósito de un supuesto de transmisión de empresa, que el cesionario no está obligado a mantener las condiciones de trabajo convenidas con el cedente más allá de la fecha de expiración del convenio colectivo, aunque esta fecha coincida con la de la cesión, por lo que si el trabajador extingue por este motivo la relación laboral en virtud de un empeoramiento esencial de las condiciones de trabajo, no tendrá derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente, aunque sí deberá soportar el cesionario las consecuencias que el Derecho nacional aplicable asigna a la rescisión del contrato imputable al empresario, como el pago del salario y de otras ventajas correspondientes, en virtud de ese Derecho, al período de preaviso que dicho empleador debe respetar (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ028498, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 316, julio 2009).