Nuevas sentencias a raíz del asunto "De Diego Porras"
Enviado por Editorial el Jue, 22/12/2016 - 11:10Documentación Área Sociolaboral-CEF
Si hay una conclusión clara que se desprenda de la famosa trilogía sísmica, conformada por las sentencias dictadas por el TJUE el pasado 14 de septiembre de 20161 –entre las que destaca el asunto “De Diego Porras”, sobre el que gira el presente comentario–, esa es sin duda el poco conocimiento que existe en sede europea de nuestro derecho (alimentado quizá también por la parquedad del Gobierno español en las explicaciones aportadas para justificar la diferencia de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos, al indicar únicamente sin otra consideración que radica en su duración y en la expectativa de estabilidad de la relación laboral) y, por extensión, la poca importancia que el Tribunal de Justicia le ha dado a las tres cuestiones prejudiciales planteadas por España (teniendo todas ellas como denominador común la interpretación del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo). Y decimos esto porque las tres sentencias son del mismo día, cuentan con el mismo ponente, han sido instruidas únicamente por tres jueces (en lugar de 5 o 15) y no existen conclusiones del abogado general.