TJUE. El Servicio Madrileño de Salud y las relaciones de servicio de duración determinada sucesivas: el consentimiento del trabajador no convalida la interinidad a falta del proceso selectivo oportuno
Enviado por Editorial el Mié, 25/03/2020 - 09:35Sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid. Incumplimiento por parte del empleador del plazo legal establecido para proveer definitivamente la plaza ocupada. Medidas nacionales previstas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada: procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada; transformación de los empleados públicos con una relación de servicio de duración determinada en indefinidos no fijos; concesión al empleado público de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente (medidas legales equivalentes). Prórroga implícita de año en año de la relación de servicio. Ocupación de la misma plaza por un empleado público con una relación de servicio de duración determinada en el marco de dos nombramientos consecutivos. Atención de necesidades permanentes y estables del empleador en materia de personal.
Aun teniendo en cuenta que la cláusula 5, apartado 2, letra a), del Acuerdo Marco atribuye a los Estados miembros o a los interlocutores sociales la facultad de determinar en qué condiciones los contratos de trabajo o las relaciones laborales de duración determinada se considerarán sucesivos, no obstante, aquellos no pueden excluir del concepto de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada, a efectos de dicha disposición, una situación en la que un empleado público ha ocupado, en el marco de varios nombramientos, el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y ha desempeñado de forma constante y continuada las mismas funciones, cuando el mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo.