TSJ. Representantes de los trabajadores. La prioridad de permanencia en el despido colectivo no es un derecho que pueda ejercitarse erga omnes
Enviado por Editorial el Lun, 13/01/2020 - 12:57Despido de representante de los trabajadores. Prioridad de permanencia en la empresa. Despido individual que trae causa de despido colectivo con amortización de todos los puestos de trabajo.
La condición de representante de los trabajadores y el derecho del artículo 68 b) del TRET, relativo a la prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas, no es un privilegio, sino que tiene un carácter instrumental de protección del representante frente a determinadas decisiones empresariales que pudieran perjudicarle, reforzando sus garantías de independencia y desempeño de las funciones representativas, evitando que la representación sufra restricciones que puedan resultar evitables.