El sistema utilizado en España para determinar la base de cálculo de la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial vertical es contrario al Derecho de la Unión
Enviado por luisllerena el Vie, 10/11/2017 - 08:19Dado que la mayoría de esta categoría de trabajadores son mujeres, dicho sistema supone una diferencia de trato en perjuicio de éstas
La Sra. María Begoña Espadas Recio, que forma parte de la categoría de trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical1, trabajó como limpiadora durante más de 12 años y medio de manera ininterrumpida. Tras la extinción de su relación laboral, la Sra. Espadas Recio solicitó una prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal («SPEE») le concedió una prestación por desempleo por un período de 420 días en lugar de los 720 días a los que la Sra. Espadas Recio consideraba que tenía derecho. Para establecer esta duración, el SPEE se basó en una normativa española2 que establece que, en caso de trabajo a tiempo parcial, si bien la duración de la prestación por desempleo se determina en función de los días de cotización durante los seis años anteriores, sólo deben tenerse en cuenta los días efectivamente trabajados (en este caso 1 387), y no los seis años de cotización en su conjunto. Al estimar que había cotizado por la totalidad de los últimos seis años, la Sra. Espadas Recio presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona. Según la Sra. Espadas Recio, excluir los días no trabajados al calcular su prestación por desempleo equivale a introducir una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical.