Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de abril de 2015)

TJUE. Incapacidad permanente. Trabajadores a tiempo parcial. Regla de integración con la base mínima. Discriminación indirecta contra las mujeres.
TJUE. Fusión por absorción. Transmisión de responsabilidad por infracciones de la sociedad absorbida.
TC. Competencias en materia laboral y límites a los decretos-leyes: nulidad por falta de acreditación de la concurrencia del presupuesto habilitante para abordar la reforma urgente de algunas de las obligaciones de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo y de la competencia para sancionar el incumplimiento del deber de mantener la inscripción como demandantes de empleo.
TS. Vacaciones anuales. Carrefour. Disfrute en año posterior al de su devengo como consecuencia de haber estado el trabajador en incapacidad temporal.
TS. Excedencia voluntaria. Solicitud de reingreso a la que se contesta con el ofrecimiento de un puesto de trabajo de la misma categoría pero en localidad distinta, lo que implicaría un cambio de residencia.
TS. Reclamación de cantidad. Futbolistas profesionales. Determinación del club responsable del pago de la prima de cesión al futbolista cuando el traspaso se hace a un club extranjero.
TS. Impugnación de Convenio Colectivo. Empresa que abona en el ejercicio 2012 las retribuciones a sus trabajadores en función de las tablas salariales para el año 2011, en contra de la previsión del Convenio Colectivo sectorial. Aprobación posterior de un Convenio Colectivo de empresa que fija una tabla salarial retroactiva, para dicho ejercicio 2012, salvando el incumplimiento salarial que tuvo lugar.
TS. Despido colectivo que afecta a la totalidad de la plantilla (DATELSA). Orden jurisdiccional competente para conocer del mismo cuando la empresa de forma anterior, simultánea o posterior ha presentado solicitud de concurso.
TS. Despido colectivo. Prueba voluminosa o compleja.
TS. Jurisdicción social. Competencia y límites.
TSJ. Despido objetivo. Causas económicas y productivas. Trabajadores que intentan probar, para mostrar la existencia de un volumen de trabajo mayor y oponerse a la realidad de la causa económica, que han venido realizando con habitualidad horas extraordinarias, aun cuando no se hayan reflejado en la nómina.
TSJ. Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Requisito de que ambos progenitores trabajen. Enfermedad grave de uno de ellos por la que se le declara en situación de incapacidad permanente, circunstancia que determina su falta de alta por cese en la actividad laboral.

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La Audiencia Nacional establece que corresponde al trabajador la distribución de su reducción de jornada

El tribunal falla a favor de una empleada que reclamó no trabajar los fines de semana pese a que su jornada era de lunes a domingo

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha fallado a favor de una trabajadora que, tras acogerse a la reducción de jornada por cuidado de hijo, reclamó agrupar sus horas de trabajo de lunes a viernes y, por tanto, descansar los fines de semana, pese a que su contrato establecía una jornada de lunes a domingo.

La empresa denegó su petición alegando que la reforma del Estatuto de los Trabajadores aprobada en 2012 establece que la reducción de jornada debe hacerse de forma “diaria y proporcional” y que esa norma debía prevalecer sobre el convenio colectivo de la compañía, que sí señala que “la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada (…) corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria”.

El TSJCyL anula una norma de Sanidad que convierte al personal funcionario en estatuario

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)  ha anulado un decreto de la Junta, aprobado en abril del pasado año, que establecía un procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera en la condición de estatutario.

El Sindicato Médico de Castilla y León (Simecal) presentó un recurso contra este decreto que ha sido estimado por el alto tribunal de la comunidad autónoma.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

Algunas consideraciones sobre el accidente de trabajo in itinere

Domingo J. Panea Hernando
Documentación Área Sociolaboral-CEF

Como resultado de la labor jurisprudencial, y de la progresiva tendencia a la inclusión en el concepto de accidente de trabajo de todos los acaecimientos sufridos por el trabajador ligados al desempeño de su profesión, se ha ido acuñando en el tiempo el concepto de accidente in itinere, como modalidad singular del accidente laboral.

Con el Decreto 907/1966, de 21 de abril, por el que se aprobó el texto articulado de la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social [art. 84.5 a)], el concepto fue acogido directamente, aunque se añadía: “siempre que concurran las condiciones que reglamentariamente se determinen”, frase que finalmente, se suprimió del texto refundido de 1974. Hoy en día, tal figura aparece reseñada en el artículo 115.2 a) del TRLGSS (RDLeg. 1/1994), que otorga la consideración de accidente de trabajo, de forma expresa, a los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo.

No obstante, el artículo 115 de la LGSS no ha sido capaz de delimitar con precisión el concepto, ni de resolver, siquiera mínimamente, la diversidad de cuestiones que en la práctica pueden plantearse, haciendo imprescindible en esta materia la labor de los tribunales, cuyas resoluciones actúan como verdadero complemento de la norma.

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El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola

Por haber vulnerado el derecho de huelga durante la protesta por el cierre del centro de Fuenlabrada

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola, declarada previamente por la Audiencia Nacional, por vulneración del derecho de huelga.

Los magistrados entienden que, durante la huelga convocada en protesta por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción que esta planta había dejado de realizar por la de otras embotelladoras del grupo,  perjudicando el adecuado desarrollo del periodo de consultas.

El TJUE y el TC están de acuerdo: La forma de cálculo de la base reguladora de las pensiones en supuestos de tiempo parcial no es discriminatoria (STJUE de 14 de abril de 2015, Asunto C-527/13)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado, con fecha de hoy, 14 de abril de 2015, una sentencia en la que, contra lo que se esperaba, vistos los antecedentes y la posición del Abogado General, declara que la regulación española sobre la forma de «rellenar las lagunas de cotización» que existan en el período de determinación de la base reguladora de las pensiones, cuando a las mismas precedan trabajos a tiempo parcial, no es contraria a la normativa comunitaria sobre aplicación del principio de igualdad en los regímenes legales de Seguridad Social, ni esa regulación entra dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial.

En el comentario de D. José Antonio PANIZO ROBLES que se ofrece en el documento adjunto, además de hacerse un análisis de su contenido, se pone de manifiesto cómo siguen estando vigentes las consideraciones que efectuaba el Tribunal Supremo en el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad que dio lugar a la STC 156/2014, en el sentido de que la aplicación de la letra b), regla tercera, apartado 1, de la disposición adicional séptima de la LGSS no es la más acorde con los principios de contribución y proporcionalidad que, entre otros, son característicos de la modalidad contributiva de prestaciones económicas de la Seguridad Social, al tiempo que puede dar lugar a resultados contradictorios en el cálculo de las cuantías de las pensiones, en función de cómo estén distribuidos en el tiempo los períodos de cotización a tiempo completo y a tiempo parcial, de modo que, a un esfuerzo de contribución semejante (e, incluso, menor) la respuesta protectora que se deriva de la legislación de Seguridad Social puede originar una mayor cuantía de prestación.

La Ley española que regula el cálculo de las pensiones de incapacidad permanente es conforme con el Derecho de la Unión

A pesar de que una disposición de esta Ley da lugar a que se reduzca el importe de la pensión de incapacidad permanente a la que tienen derecho algunos trabajadores a tiempo parcial, no constituye una discriminación por razón del sexo

Con arreglo a la Ley española, la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente se calcula teniendo  en  cuenta  las  bases  de  cotización  abonadas  durante  los  ocho  años  anteriores  al momento en que se produjo el hecho que provocó la incapacidad. La Ley prevé un mecanismo corrector cuando el interesado no haya cotizado durante algunos meses al régimen de seguridad social  durante  el  mencionado  período  de  referencia.  Este  mecanismo  corrector  permite  integrar esos períodos en la base reguladora de la pensión de incapacidad teniendo en cuenta bases de cotización  denominadas  «ficticias». 

Condenados a 20 años de prisión dos hombres por ahorcar a un empresario, jefe de uno de ellos, cuando asaltaron su casa para robarle

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a penas de 20 años de cárcel para J.L.P.P. y para O.M.T. por un delito de robo con violencia en casa habitada y otro de asesinato a V.F.G., así como a pagar 205.300 euros en concepto de indemnización a la pareja sentimental e hijo del fallecido. Asimismo, el tribunal absuelve a F.J.A.R del delito de tenencia ilícita de armas del que estaba acusado.

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