Reguladas las particularidades en incapacidad permanente y muerte y supervivencia del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado integrado en el Régimen General de la Seguridad Social
Enviado por laboral el Vie, 11/12/2015 - 19:51El Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, publicado en el BOE del 11 de diciembre, procede al desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre (disp. adic. tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el 2 de enero de 2016), regulando en materia de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, las condiciones y el alcance de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011, así como el procedimiento para el reconocimiento de dichas prestaciones. Don José Antonio PANIZO ROBLES nos ofrece un análisis de las especialidades concurrentes en el estudio titulado «Completado el proceso de integración de los funcionarios públicos en el Régimen General de la Seguridad Social», que puede consultarse pulsando el enlace al título.