El TC ampara a una funcionaria a la que no se reconoció la antigüedad por coincidir el parto con la fecha de inicio de un curso selectivo obligatorio

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una mujer que no pudo tomar posesión de su plaza como funcionaria de la Comunidad de Madrid al mismo tiempo que sus compañeros de promoción por coincidir la fecha de inicio del curso selectivo (obligatorio) con  el  nacimiento  de  su  hijo.  Esta  circunstancia  supuso  para  ella  una  merma  económica  al  no haberle reconocido la antigüedad la Administración autonómica. La sentencia, de la que ha sido ponente  la  magistrada  Encarnación  Roca,  entiende  que  se  ha  vulnerado  el  derecho  de  la demandante a no sufrir discriminación por razón de sexo (art. 14 CE). 

La Resolución de la Comunidad de Madrid que desestimó la solicitud de la recurrente para que se le reconocieran con carácter retroactivo sus derechos económicos y administrativos se basa en lo dispuesto en Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional (aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). El art. 24.6 del citado Real Decreto establece que “quienes no pudieran realizar o concluir el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor, cesarán en su condición de funcionarios en prácticas, pudiendo  volver  a  ser  nombrados  como  tales  en  el  curso  inmediatamente  posterior  que  se convoque de la misma clase (…)”·

Es  decir,  la  Comunidad  de  Madrid  equiparó  la  maternidad  a  los  supuestos  de  “fuerza mayor”  al  no  existir  una  regulación  específica  de  aquellos  en  los  que  el  parto  y/o  la  baja  por maternidad imposibilitan la realización del curso.

La Resolución fue recurrida ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que dio la  razón  a  la  demandante  al  considerar  que  la  equiparación  de  su  situación  (no realización del curso  por  parto)  a  las  de  fuerza  mayor  dio  lugar  a  que  “la  solución  adoptada  por  analogía resultase  injusta  para  la  actora  y  lesiva  de  su  derecho  fundamental  a  la  no  discriminación  por razón de sexo”. La Comunidad de Madrid formuló recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que revocó la sentencia de instancia. 

Según el TC, el TSJM resolvió el recurso “como si se plantease una cuestión de mera legalidad ordinaria” y sin tener en cuenta “el problema constitucional inherente a la reclamación presentada”.  El  Tribunal  Superior  de  Justicia  consideró  ajustada  a  Derecho  la  Resolución administrativa porque estaba amparada por el art. 24.6 del citado Real Decreto 1451/2005. 

De esta forma, señala el TC, el TSJM no tuvo en cuenta la jurisprudencia constitucional según la cual, “cuando se invoque una diferencia de trato basada en las circunstancias que el art. 14 CE considera discriminatorias, „no puede limitarse a valorar si la diferencia de trato enunciada tiene,  en  abstracto,  una  justificación  objetiva  y  razonable,  como  si  se  tratara  de  un  problema relativo a la cláusula general de igualdad, sino que debe entrar a analizar, en concreto, si lo que aparece  como  una  diferenciación  formalmente  razonable  no  encubre  o  permite  encubrir  una discriminación contraria al 14 CE”.

En  este  caso,  la  maternidad  “fue  el  fundamento  del  perjuicio  laboral  causado, concretado en el no reconocimiento de sus derechos económicos y administrativos con carácter retroactivo,  desde  la  fecha  en  que  sus  compañeros  de  promoción  tomaron  posesión  de  sus plazas, sin que pueda tener valor legitimador de la respuesta administrativa y judicial la falta de previsión normativa de los supuestos de aplazamiento del curso de prácticas por causa de parto y/o maternidad en el Real Decreto 1451/2005”.

El  TC  recuerda  que  “corresponde  inicialmente  a  la  Administración  ofrecer  medidas alternativas razonables a la situación específica de la trabajadora derivada de la maternidad, que neutralicen una posible vulneración del principio de no discriminación del art. 14 CE”.

En consecuencia, afirma el Tribunal Constitucional, las decisiones de la Comunidad de Madrid  y  del  TSJM  “vulneraron  el  art.14  CE  al  no  haber  tenido  en  cuenta  que  la  condición biológica  y  la  salud  de  la  mujer  trabajadora  ha  de  ser  compatible  con  la  conservación  de  los derechos   profesionales,   sin   que   la   maternidad   pueda   producir   ninguna   desventaja.   La minusvaloración  o,  como  en  este  caso,  el  perjuicio  causado  por  la  maternidad,  terminó materializando  en  el  no  reconocimiento  de  los  derechos  económicos  y  administrativos  de  la demandante de amparo con carácter retroactivo para equipararlos a aquellos obtenidos por sus compañeros de promoción, constituyendo un supuesto de discriminación por razón de sexo”. El TC  anula  la  sentencia  del  TSJM  y  declara  firme  la  dictada  por  el  Juzgado  de  lo  Contencioso-Administrativo.

Madrid, 13 de mayo de 2014.

NOTA DE PRENSA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL