El TC declara constitucional el decreto que suspendió la actualización de las pensiones en 2012

El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad del real decreto-ley de noviembre de 2012 que dejó sin efecto, para ese ejercicio, la actualización de las pensiones en relación con el Índice de Precios al Consumo (IPC). La sentencia, que rechaza  el  recurso  formulado  por  los  grupos  parlamentarios  Socialista,  Izquierda  Unida (IU),  Iniciativa  per  Cataluña  Verds-Esquerra  Unida  y  Alternativa  (ICV-EUIA),  Chunta Aragonesista (CHA), La Izquierda Plural, Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV), Convergencia i Unió (CiU) y Unión Progreso y Democracia (UPyD), señala que, cuando se aprobó  el  real  decreto,  los  pensionistas  tenían  una  mera  expectativa  de  derecho  a  la actualización de su pensión, pero no un derecho “consolidado, asumido e integrado en su patrimonio”,  lo  que  impide  considerar  inconstitucional  la  medida.  Ha  sido  ponente  de  la sentencia  la  Magistrada  Encarnación  Roca.  Los  Magistrados  Fernando  Valdés Dal-Ré  y Luis  Ortega  han  formulado  un  voto  particular  discrepante  al  que  se  han  adherido  la Vicepresidenta, Adela Asua, y el Magistrado Juan Antonio Xiol.

Según  los  recurrentes,  la  norma  impugnada  establece  una  medida  de carácter retroactivo que vulnera el art. 9.3 CE (principio de irretroactividad de las leyes) en cuanto  es  contraria  al  derecho  de  los  pensionistas  a  recibir  “pensiones  adecuadas  y periódicamente actualizadas”. 

 Según la reiterada doctrina del Tribunal, que recoge la sentencia, el principio de irretroactividad de las leyes consagrado en el art. 9.3 CE  “no es un principio general” sino  que  está  referido  “exclusivamente”  a  las  normas  sancionadoras  o  restrictivas  de derechos  individuales.  Esto  implica  que,  fuera  de  esos  dos  supuestos,  “nada  impide constitucionalmente al legislador dotar a la ley del grado de irretroactividad que considere oportuno”. Además, lo que prohíbe el art. 9.3 CE es la incidencia de la nueva ley en los “derechos  consolidados,  asumidos  e  integrados  en  el  patrimonio  del  sujeto  y  no  a  los pendientes, futuros, condicionados y expectativas”.

En este caso, según los recurrentes, la norma impugnada deja de atender la obligación de actualizar las pensiones ya recibidas durante el ejercicio 2012. Es decir, los pensionistas tenían derecho a recibir una compensación de esas pensiones en función del incremento  real  del  IPC.  Por  lo  tanto,  en  su  opinión,  el  real  decreto-ley  incide  sobre  un derecho consolidado.

El  Pleno  explica  que  la  Ley  General  de  la  Seguridad  Social  (art.  48.1)  y  el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (art. 27.1) contienen dos mandatos diferentes:  por  un  lado,  la  revalorización  de  las  pensiones  al  comienzo  de  cada  año  en función  del  IPC  previsto  para  dicho  año;  por  otro  lado,  la  actualización  de  dicha revalorización en aquellos casos en los que el IPC correspondiente al periodo comprendido entre  noviembre  del  ejercicio  anterior  y  noviembre  del  ejercicio  al  que  se  refiere  la revalorización sea superior al previsto.  En este último supuesto, cuando hay un desfase entre el IPC real y el IPC inicialmente previsto, se actualizarán las pensiones “de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE)”.

Según el Pleno, la remisión que las dos citadas normas hacen a la LPGE no puede entenderse, como pretenden los recurrentes, como “una mera remisión a los efectos de  que  esta  ley  habilite  la  correspondiente  partida  del  gasto  presupuestario”;  sino  que “supone  el  reconocimiento  al  legislador  de  un  margen  de  discrecionalidad  a  la  hora  de concretar  la  eventual  actualización  de  la  revalorización  en  función  de  las  circunstancias económicas y sociales en cada momento existentes, todo ello con la finalidad de asegurar la suficiente solvencia del Sistema de Seguridad Social”.

El Tribunal señala también que la referencia “de noviembre a noviembre” es una  mera  regla  de  cálculo  y  que  la  eventual  actualización  de  la  pensión  sólo  “se devengaría” y, por tanto, quedaría “consolidada”, el 31 de diciembre de cada ejercicio. Esto implica  que  sólo  en  ese  momento  (31  de  diciembre)  “podría  hablarse  de  un  derecho adquirido a la actualización de la revalorización de las pensiones realizada en los términos previstos  en  la  Ley  de  Presupuestos”.  Por  ello,  el  30  de  noviembre  de  2012,  cuando  se dictó  el  real  decreto  impugnado,  “los  pensionistas  solo  tenían  una  mera  expectativa  a recibir  la  diferencia  entre  el  IPC  real  y  el  IPC  previsto,  expectativa  que  debiendo  ser concretada  por  la  Ley  de  Presupuestos  Generales  del  Estado  en  cada  ejercicio,  para  el año 2012 quedó sin efecto por haberse suspendido con anterioridad a su consolidación”.

En consecuencia, concluye el Pleno, como en la fecha de aprobación del real decreto  “no  existía  una  relación  consagrada  o  agotada  incorporada  al  patrimonio  del pensionista, sino una mera expectativa, hemos de rechazar que la norma cuestionada haya incurrido  en  un  supuesto  de  retroactividad  auténtica  o  de grado máximo prohibido por el art. 9.3 CE”.

En su voto particular, los Magistrados Valdés, Ortega, Asua y Xiol consideran que  debió  declararse  la  inconstitucionalidad  del  precepto  impugnado  por  vulneración  del principio de irretroactividad de las normas. En su opinión, la “expectativa” a ver actualizada la pensión se convierte en un “derecho adquirido” en el momento en el que se cumple la condición  que  la  ley  establece  para  que  se  actualicen  las  pensiones:  esto  es,  cuando  el IPC real es superior al IPC previsto. Una vez materializada dicha condición, el derecho de actualización comprende toda la anualidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

”Por tanto –afirman- el cumplimiento de la condición comporta la maduración o consumación del tan mencionado derecho a la actualización, que se incorpora e integra de manera automática en el patrimonio jurídico de los pensionistas”.

                                                                                                                         Madrid, 13 de marzo de 2015.

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