Fijadas las condiciones y el procedimiento para la disposición por parte de la TGSS de la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social
Enviado por laboral el Sáb, 27/06/2015 - 11:54
La Orden ESS/1250/2015, de 25 de junio, publicada y en vigor el 27 de junio de 2015, fija las condiciones y el procedimiento para que, en ejercicio de las atribuciones conferidas al efecto por el artículo 75 bis.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, la TGSS pueda disponer, con carácter transitorio, de las cantidades depositadas en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, para atender a los fines propios del sistema de la Seguridad Social (art. 2.2 LGSS) y en concreto al pago de las prestaciones económicas (art. 86.2 LGSS), así como para hacer frente a las necesidades o desfases de tesorería que pudieran producirse en cada ejercicio.