Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
El 60% (por ciento), que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
Cobro de la baja
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
El 60% (por ciento), que se abonará desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive.
El 75%, que se abonará a partir del día vigésimo primero.
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se abonará el 75% de la BR desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.