TS. Tiene derecho al complemento de turnicidad en su integridad la trabajadora que, prestando servicios en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, solicita reducción de jornada del 50% por guarda legal

Es un complemento que no está vinculado a la duración de la jornada. Madre e hijo en actitud cariñosa

Complemento de turnicidad. Trabajadora que solicita reducción de jornada del 50% por cuidado directo de un menor de 12 años con prestación de servicios en turnos rotativos de mañana, tarde y noche.

Cuando tiene lugar una reducción de jornada por guarda legal con cuidado directo de un menor de 12 años, la disminución proporcional del salario solo debe afectar al salario base y a los complementos salariales que estén vinculados a la duración de la jornada, como el plus de productividad o la prima variable de conducción de los maquinistas. Por el contrario, los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad, como el plus de asistencia y puntualidad o el de absentismo. El plus de turnicidad retribuye la penosidad que debe soportar un trabajador que no presta servicios en el mismo turno de mañana, tarde o noche, sino que, rota de turno, con los desajustes personales que ello conlleva, en particular, cuando se trata de turnos de mañana, tarde y noche. Aunque la actora presta servicios con una reducción de jornada del 50% por guarda legal, esa trabajadora continúa prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche, ya que la reducción de jornada se ha producido dentro de cada turno, con el trastorno que ello conlleva respecto del ritmo circadiano. Se trata de un complemento salarial que no está vinculado a la duración de jornada sino a la prestación de servicios en turnos distintos y sucesivos, por lo que debe abonarse en su integridad. A la misma conclusión llegamos aplicando la perspectiva de género, porque el colectivo mayormente afectado por la reducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años es el de las mujeres.

(STS, Sala de lo Social, de 14 de enero de 2025, rec. núm. 1038/2023)