TSJ. Tiene derecho a pensión de viudedad la mujer de un trabajador fallecido durante una excedencia de 3 meses

Tiene derecho a pensión de viudedad la mujer de un trabajador fallecido durante una excedencia de 3 meses. Imagen de una mujer columpiandose en un columpio de dos, sola, mirando el atardecer sobre el mar

Pensión de viudedad. Fallecimiento que tiene lugar durante una excedencia voluntaria de 3 meses, 8 días antes de la reincorporación. Denegación por el INSS al no encontrarse el causante en situación de alta o alta asimilada y no acreditar el periodo mínimo de cotización exigible.

Se debe aplicar la doctrina flexibilizadora del Tribunal Supremo y reconocerle la situación asimilada a la de alta a pesar de no concurrir los presupuestos establecidos legal y reglamentariamente. Así, la exigencia del requisito del alta debe atenuarse mediante una interpretación humanizadora que pondere las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección, debiendo entenderse cumplido cuando se inicia el acontecer que conduce al hecho causante y es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta. Esta línea jurisprudencial se basa en llevar a cabo una valoración individual de las circunstancias que concurren en cada supuesto concreto, a fin de determinar si cabe o no apreciar en el interesado una voluntad de abandonar el mercado laboral y, en función de ello, evitar situaciones de desprotección que pueden producirse con una exigencia excesivamente rigorista de los requisitos legales para el acceso a las prestaciones. En el caso analizado, no cabe duda de que no es posible apreciar en el causante esa voluntad de apartamiento definitivo del sistema, puesto que su baja en Seguridad Social se produjo por una excedencia voluntaria, y la falta de inscripción como demandante de empleo se explica fácilmente por la corta duración del plazo de excedencia, de tan solo tres meses, debiendo valorarse también que el fallecimiento se produjo tan solo ocho días antes de la expiración de este plazo y, por tanto, de la previsible reincorporación a la empresa.

(STSJ de la Región de Murcia, Sala de lo Social, de 31 de octubre de 2024, rec. núm. 488/2024)