¿Tienen que darse de alta como autónomos los socios de una cooperativa de facturación?
La unión a las cooperativas de facturación ha tenido una gran polémica cuando la Seguridad Social empezó a reclamar el dinero no cotizado a trabajadores freelance, durante el periodo de uso de los servicios prestados por algunas de estas cooperativas como Factoo y similares.
Aunque la Administración decidió la disolución de Factoo, diversos tribunales de lo contencioso-administrativo han estimado los recursos de muchos cooperativistas contra las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que les dio de alta con efecto retroactivo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y les obligó a pagar las cuotas atrasadas con el correspondiente recargo.
En todos estos casos, los ingresos de los demandantes no superaban el importe anual de salario mínimo interprofesional (SMI), por lo que los diversos tribunales tienen en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en dos sentencias de 1997 y 2007 falló que cuando los ingresos no superan el SMI no es posible entender que se está produciendo una actividad habitual y continuada que deba a obligar al trabajador a darse de alta como autónomo.
En cualquier caso, conviene tener muy presente que la condición de socio trabajador puede ser cuestionada por la Inspección de Trabajo y, si dictaminase la improcedencia de la condición de socio trabajador de la cooperativa, puede reclamar las cuotas no pagadas de autónomos, con independencia de que luego se pueda recurrir ante los tribunales.
¿Qué es una cooperativa de facturación?
Las cooperativas de facturación son un tipo de cooperativas de trabajo asociado a las que se asocian personas físicas que desean prestar determinados servicios profesionales, recurriendo a estas cooperativas para poder facturar.
Los socios cooperativistas trasladan los datos necesarios para que la cooperativa pueda emitir facturas a sus clientes, siendo esta la que emite la factura correspondiente y la que figura como emisor de la misma.
La cooperativa es la que cobra la factura y descuenta un porcentaje de la facturación del socio en concepto de gastos específicos y generales, procediendo a abonar el excedente sobrante en forma de nómina o anticipo laboral.
Los socios de la cooperativa serán trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, por las horas o días que les llevase la prestación del servicio, lo cual deben notificar a la cooperativa.
Según el artículo 80.1 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
Estas cooperativas podrán contar con socios colaboradores y la relación que une al socio trabajador con la cooperativa no es laboral, sino que se trata de una relación societaria.
¿Qué es un anticipo societario?
Un anticipo societario es la cantidad satisfecha por la cooperativa que percibe el socio trabajador. Sería el equivalente a la nómina de un trabajador por cuenta ajena.
Estas retribuciones se suelen percibir mensualmente, aunque la Asamblea General puede disponer una periodicidad superior si estuviera atravesando dificultades económicas.
Según la Ley de Cooperativas, el socio trabajador tiene derecho a percibir periódicamente, en un plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios, que no tienen la condición de salario (art. 80.4).
¿Qué tipo de retribución constituye para el trabajador de una cooperativa la cuota de autónomos pagada por esta?
Aunque son más conocidas por sus litigios con la Tesorería General de la Seguridad Social las cooperativas de facturación, otras cooperativas en lugar de dar de alta a sus trabajadores por los días o horas que les lleva la realización de sus trabajos, pagan directamente las cuotas de autónomos de sus trabajadores.
Si las cotizaciones de los autónomos al RETA son pagadas por la cooperativa tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, mientras que si la cooperativa realiza pagos a los trabajadores para que abonen sus cuotas, estaríamos ante una retribución dineraria.
¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo según la Seguridad Social?
De la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, podemos extraer que los autónomos deben ser personas físicas mayores de 18 años, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona (no están sujetos a un contrato de trabajo), una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, y sean o no titulares de una empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
¿Cuál es el importe del salario mínimo que no se puede sobrepasar para no tener problemas con la Seguridad Social?
El Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero, fijó el SMI diario en 31,66 € y el mensual en 950,00 €, que anualmente teniendo en cuenta las 14 pagas, quedaría en 13.330 €. Por lo tanto, si se gana menos trabajando por cuenta propia, en una actividad que pueda considerarse esporádica y sin tener un establecimiento abierto al público, no se deberían tener problemas con la Seguridad Social si no se está dado de alta en el RETA, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determinó que si los ingresos son inferiores al SMI, entonces no hace falta darse de alta como autónomo.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-