Todo lo que necesitas saber sobre el ingreso mínimo vital
La actividad de los profesionales de la asesoría laboral está siendo frenética en los últimos meses, ya que los efectos de la COVID-19 están cambiando el panorama laboral de nuestro país y estos profesionales son los encargados de realizar las gestiones necesarias en la Seguridad Social para que estos cambios se materialicen.
La primera gran avalancha de trabajo vino con la tramitación de los ERTEs, pero sin tiempo casi a respirar vino la segunda ola, sacar a los trabajadores de los ERTEs. Sin embargo, estas medidas de contención no son suficientes para salvaguardar el empleo y las rentas de muchos españoles, con lo que a partir del 15 de junio de 2020, se puede solicitar una nueva prestación de la Seguridad Social, el ingreso mínimo vital.
Algunas prestaciones y pensiones de la Seguridad Social ya son ampliamente conocidas por todos los profesionales que realizan gestiones en la Seguridad Social, pero la aprobación de nuevas prestaciones, como el ingreso mínimo vital, supone un reto para los asesores laborales, que tienen que conocer en un periodo muy corto de tiempo todos los requisitos y características de esta nueva prestación.
¿Qué es el ingreso mínimo vital?
El ingreso mínimo vital es una prestación de la Seguridad Social cuyo fin es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
Su objetivo es garantizar una renta básica mínima a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, para de esta manera intentar garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
¿Quiénes se pueden beneficiar del ingreso mínimo vital?
Esta renta va dirigida tanto a beneficiarios individuales como a los integrantes de una unidad de convivencia.
Beneficiarios individuales. Estos deben de tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años y vivir solos, o si comparten domicilio con una unidad de convivencia no encontrarse integrados en ella, siempre y cuando:
- No estén casados, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
- No estén unidos a otra persona como pareja de hecho.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
- Hayan vivido de forma independiente durante al menos los tres años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.
También tendrán la consideración de beneficiarios individuales las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Beneficiarios que formen parte de una unidad de convivencia. Las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan deberán tener plena capacidad de obrar y una edad entre 23 y 65 años. Además, también podrán ser titulares, siempre que tengan plena capacidad de obrar:
- Las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Los mayores de 65 años si la unidad de convivencia está solo formada por personas mayores de 65 años y menores de edad o personas incapacitadas judicialmente.
En todo caso, en un mismo domicilio podrá haber como máximo dos titulares.
¿Quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica para poder cobrar el ingreso mínimo vital?
Para poder cobrar el ingreso mínimo vital, además tener residencia en España, se debe estar en situación de vulnerabilidad económica tanto en el momento de la presentación de la solicitud como de sus revisiones, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación.
Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros, debiendo ser el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
No computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
Las personas que sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual, no se considerarán en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, aquellos que tengan un patrimonio superior a 16.614 euros. En el caso de las unidades de convivencia esta cifra se incrementará en función de los miembros que integren dicha unidad y la configuración de la unidad de convivencia.
¿Cuál es la cuantía del ingreso mínimo vital?
La cuantía mensual de la renta garantizada es:
Para un beneficiario individual: el 100 % del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre 12, lo que en 2020 serian 461,53 euros.
Para la unidad de convivencia: la cuantía anterior incrementada en un 30 % por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 %. Para 2020 los importes serian los siguientes:
- 599,99 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
- 738,45 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
- 876,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
- 1.015,37 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.
En el caso de una unidad de convivencia monoparental (un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva) los importes serian:
- 701,53 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
- 839,98 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
- 978,44 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres o más menores.
Para la determinación de la cuantía, los hijos o menores o mayores con discapacidad que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.
¿Cuáles son las cuantías de la renta garantizada para 2020?
Las cuantías de la renta mínima garantizada al año serian las siguientes:
- Para un adulto 5.538 €.
- Para dos adultos 7.199,4 €.
- Para un adulto y un menor 8.417,76 €.
- Para dos adultos y un menor o tres adultos 8.860,8 €.
- Par un adulto y dos menores 10.079,16 €.
- Para tres adultos y un menor, dos adultos y dos menores o cuatro adultos 10.522,2 €.
- Para un adulto y tres o más menores 11.740,56 €.
- Para cuatro adultos y un menor, dos adultos y tres o más menores, tres adultos y dos o más menores y en otros casos 12.183,6 €.
Para todos aquellos interesados en conocer, de forma práctica todo lo relativo al ingreso mínimo vital (IMV), el CEF.- ha preparado el Curso de Actualización sobre el Ingreso Mínimo Vital: Requisitos, Cuantía e Incompatibilidades, un programa formativo dirigido a los responsables de RR.HH., graduados sociales, asesores laborales y a todos aquellos profesionales que tienen que realizar gestiones y trámites con la TGSS o el INSS.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-