Tomás Burgos presenta ante la Comisión del Pacto de Toledo una propuesta sobre la cotización a tiempo parcial
La solución planteada corrige el modelo actual conforme a las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la UE y del Tribunal Constitucional. Concretamente, este último declaró nula e inconstitucional la regla que contempla el periodo de carencia necesario para poder disfrutar de las prestaciones del Sistema (regla 2 del apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley General de Seguridad Social), con el argumento de que el peaje de años que se exige al trabajador a tiempo parcial -en su mayoría mujeres- para acceder a la pensión es excesivo y vulnera el principio de igualdad.
A juicio de Burgos la propuesta esbozada ante los miembros de la Comisión puede solucionar estos aspectos al tiempo que es coherente "con los principios de contributividad y equidad de la Seguridad Social".
En su comparecencia, Burgos ha detallado el mapa de situación desde el momento previo a las sentencias hasta las medidas provisionales aplicadas durante estos meses. "Es muy importante que nos dotemos cuanto antes de la nueva regulación", ha subrayado tras advertir de que podrían crearse agravios comparativos como resultado de la aplicación de criterios dispares por solución judicial cuando se cumplan los plazos máximos de prórroga.
Alternativa
Burgos ha explicado los distintos aspectos de la propuesta que además de cumplir "escrupulosamente" las sentencias citadas "garantiza la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo".
En líneas generales, la alternativa planteada establece normas de proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo de los trabajadores a tiempo parcial en relación a los que tienen una jornada completa para acceder a una pensión de Seguridad Social.
Así, se reduce el período mínimo de cotización de tal forma que ya no será de 15 años cuando el trabajador tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial. En concreto, el período mínimo de cotización exigido se ajustará al coeficiente de parcialidad que acrediten a lo largo de toda la vida laboral estos trabajadores, y que figura en el Fichero General de Afiliación. Este coeficiente se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a la de tiempo completo.
Por ejemplo, si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50% (su jornada laboral fuera la mitad de la completa) el período mínimo de cotización que tendría que acreditar para la jubilación no serían 15 años sino 7,5 años.
Esta novedad permitiría que un número importante de los trabajadores que no tenían acceso a la jubilación conforme a la normativa actual pasen ahora a tener derecho, de acuerdo a las simulaciones estadísticas desarrolladas a partir de los expedientes de jubilación tramitados en 2012.
En cuanto al cálculo de la base reguladora, el informe plantea el mismo que hay ahora, es decir, el promedio de las bases de cotización del interesado correspondiente a los 16 años (en 2013) inmediatamente anteriores al hecho causante.
A esta base reguladora se le aplica un tanto por ciento en función de los años cotizados que dará como resultado la cuantía de la pensión. Se partirá del periodo mínimo de cotización del trabajador al que se le aplicará un 50% sobre su base reguladora. A partir de ese periodo mínimo, todo el tiempo que lo supere incrementará ese porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.
Búsqueda de consenso
Las conversaciones con los representantes de la patronal y los sindicatos seguirán abiertas hasta el último momento, si bien la Seguridad Social ha creído conveniente abrir en paralelo el debate sobre el tiempo parcial en el seno de la Comisión del Pacto de Toledo para agilizar los trabajos que deberán desembocar en una nueva regulación en el corto plazo.
La fórmula presentada hoy, concluyó Burgos, "ofrece la cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad profesional toda vez que se eliminan completamente esas diferencias de trato, que recaían mayormente entre las mujeres, en cuanto al cómputo de los períodos de carencia que experimentaban los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a jornada completa".
LA MONCLOA 24-07-2013