¿Puede el trabajador negarse en el reconocimiento médico a que se le practique análisis de sangre?
Existen determinadas profesiones, como la de conductor de metro, en las que el trabajador no puede negarse a que la empresa le someta a las pruebas que estime más adecuadas en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Así lo afirma la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 11 de enero de 2010, recurso número 4919/2009, al abordar el caso de un conductor de metro que tras ser requerido por la empresa para someterse a una prueba de análisis de sangre, dentro del conjunto de métodos de evaluación del reconocimiento médico anual al que están sometidos todos los conductores, se niega de forma reiterada, procediendo la unidad de gestión de Recursos Humanos al rebaje provisional de la categoría y a la asignación con carácter temporal de tareas auxiliares.
Si tenemos en cuenta la especificidad de determinadas funciones laborales, como es la de conductor de metro, que requiere un singular control y vigilancia en atención al cometido propio de este trabajo, que sin duda conlleva una situación de riesgo para el trabajador y para terceros, pierde virtualidad lo establecido en el artículo 22.1 de la LPRL que faculta al trabajador para que sea éste el que decida con su consentimiento si quiere someterse o no a la vigilancia periódica de su estado de salud.
En este contexto, el operario alega que, desde 1994, en los reconocimientos médicos no se le realizaron extracciones de sangre para evitar lipotimias, aplicándose en su lugar la técnica del glucocard, con resultado favorable siempre respecto a su capacidad para el desempeño del trabajo de conductor. Sin embargo, el tribunal afirma que esta circunstancia no implica que la empresa haya creado en su favor derecho alguno consolidable para el futuro que le faculte para legitimar una negativa infundada a modo de blindaje contra órdenes posteriores, ya que por la potencial creación de riesgo que encierra esta profesión, necesita ser vigilada en la forma que los servicios médicos entiendan como más propia y adecuada.
La sentencia resalta que no es la empleadora quien ha creado una situación jurídica que después no pueda contradecir, pues si el trabajador se negó explícitamente a que los servicios médicos le extrajeran sangre para dictaminar sobre su salud laboral reiterando tal negativa, a raíz de lo cual la gerencia de medicina laboral comunica que el trabajador no debe conducir trenes de ningún tipo, la actuación posterior rebajándole del desempeño de sus labores habituales es plenamente ajustada a Derecho y no contraviene la doctrina de los propios actos, por lo que se entiende que no existe incumplimiento empresarial causante de perjuicio económico en la esfera personal y profesional que haya de resarcirse.
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com