Sólo 10.250 trabajadores autónomos económicamente dependientes han registrado sus contratos

Sólo 10.250 trabajadores autónomos económicamente dependientes han registrado sus contratos

Esta es la pírrica cantidad de autónomos dependientes que oficialmente están inscritos en el Registro del Servicio Público de Empleo (SEPE) y que pueden ejercer los derechos que les reconoce el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Contrasta esta cantidad  con la palpable realidad que nos encontramos si realizamos un simple sondeo entre las ofertas de trabajo que son publicadas por portales especializados y que piden autónomos para realizar diversas actividades laborales y profesionales.

Más contradictoria es aún esta cifra con los datos de la Encuesta de Población Activa. Según la EPA, 260.000 autónomos trabajan prácticamente en exclusiva para una empresa y de entre ellos 170.000 declaran que sólo lo hacen para una entidad empresarial.

Los cálculos que desde UPTA hemos realizado son contundentes, tan solo en el sector del transporte hemos constatado que hoy están desarrollando su trabajo más de 17.000 autónomos  en condición de dependencia, sin que la mayoría de ellos tenga registrado el contrato correspondiente en el Servicio Público de Empleo.

Además de en este sector, nos encontramos también con unas cifras elevadas de trabajadores autónomos dependientes en los de comunicación, ventas, reparación, marketing comercial, incluso en sectores manufactureros.

Esta situación proviene de la actitud obstruccionista de muchas grandes empresas que no quieren reconocer los derechos que la legislación ofrece a este colectivo, como son los derechos indemnizatorios, los del acceso a  vacaciones regladas o el reconocimiento de la prevención de riesgos laborales.

Desde UPTA, su Secretario General, Eduardo Abad, ha remarcado la necesidad urgente de controlar estas prácticas que están comenzando a generalizarse y que lo único que están trayendo es precariedad en el mercado del trabajo por cuenta propia.

Recuerda Abad que es el autónomo o la empresa unilateralmente quien puede registrar el contrato en el servicio público de Empleo y la posibilidad de acceder al acuerdo de interés profesional, el disfrute de vacaciones ,la protección en situación de  maternidad o paternidad, la resolución de controversias con el empresario a través de la jurisdicción social ,etc., homólogo del  convenio colectivo de los trabajadores, estos son derechos fundamentales para los TRADE, recogidos en el LETA aprobado a finales del 2007 y que de forma sistemática están siendo vulnerados.

UPTA.-NOTA DE PRENSA