COVID-19. Trabajadores autónomos. ¿Qué se exige para que puedan percibir el bono social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo?
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha regulado en su artículo 28 el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual. Este artículo ha sido desarrollado por la Orden TED/320/2020, de 3 de abril (publicada en el BOE de 4 de abril y en vigor desde ese mismo día), disposición que, además, modifica el modelo de solicitud de dicho bono social, lo que obliga a los comercializadores de referencia proceder a su adaptación antes de ponerlo a disposición de los consumidores comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado artículo 28.
Para solicitar dicho bono, que consistirá en un descuento en la factura sobre el PVPC, calculado según lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Tener la condición de consumidor vulnerable. Para adquirir dicha condición, será necesario:
- Que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, sea igual o inferior a:
- 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
- 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
- 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
- 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
- Acreditar que con fecha posterior al 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del estado de alarma) el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
A estos efectos, se considera unidad familiar (art. 82 Ley 35/2006, de 28 de noviembre):
- La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos anteriores.
Modelo de solicitud. A él se puede acceder en este link y deberá ser remitido por el consumidor a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, junto con la siguiente documentación:
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Acreditación de la condición de consumidor vulnerable conforme a lo expuesto anteriormente. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.
- En el caso de que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar. Una vez recibida:
- Comprobará, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto, una vez haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, los datos que obren en la misma.
- Comunicará mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, indicando, en su caso, la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.
- Si el resultado es positivo, en dicho plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
- Comprobará, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto, una vez haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, los datos que obren en la misma.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.
¿Cuándo se extinguirá la consideración de consumidor vulnerable? Cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia, aunque en ningún caso se extenderá más de 6 meses desde su devengo, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
¿Qué ocurre con las solicitudes presentadas conforme al modelo que se establece en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y que ahora se ve modificado? Se tendrán por válidamente presentadas siempre que conste autorización expresa por parte del titular o, en caso de formar parte de una unidad familiar, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, para la consulta a las correspondientes bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración, o en el caso del País Vasco y Navarra, de la Agencia Foral correspondiente, que contengan información sobre rentas por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a partir de los datos introducidos por la comercializadora de referencia en la aplicación implementada al efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sin perjuicio de las mejoras que sean exigibles para acreditar válidamente los requisitos establecidos en el citado artículo 28.
A estos efectos:
- Los solicitantes podrán remitir el nuevo modelo recogido en este link.
- Los comercializadores podrán solicitar la subsanación de la falta de consentimiento en relación con el modelo de solicitud establecido en el anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
- En ambos casos, se considerará como fecha de presentación para, en su caso, el devengo del bono social, la fecha en la que se presentó el modelo de solicitud del anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, siempre que la solicitud contuviera la documentación acreditativa que, en su caso, fuera necesaria.
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