Trabajadores por cuenta ajena nacionales de Rumanía. Régimen jurídico a partir del 1-1-2014
El Tratado de Adhesión de Rumanía a la Unión Europea, (DOUE L 157 de 21 de junio de 2011) se materializó el 1 de enero de 2011 y prevé la existencia de un periodo transitorio de hasta 7 años, durante el cual los Estados miembros podrán establecer medidas para regular el acceso de los nacionales rumanos al mercado de trabajo.
El Anexo VII del Acta relativa a las condiciones de adhesión incluida en el Tratado de Adhesión, prevé la posibilidad de que los Estados Miembros reactiven el periodo transitorio cuando sufran perturbaciones en su mercado de trabajo que puedan poner en grave peligro el índice de empleo y suspendan por tanto la aplicación de los artículos 1 a 6 del Reglamento (UE) n.º 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (corrección de errores BOE de 28 de julio de 2011).
Así, mediante Decisión de la Comisión de 20-12-2012 se autoriza a España a ampliar la suspensión temporal hasta el 31-12-2013.
Ahora se publica la Instrucción SGIE/5/2013 de la Secretaría General de Inmigración y Emigración por la cual “a partir de 1-1-2014 los nacionales del Rumanía NO necesitarán autorización de trabajo para el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena, siéndoles de aplicación, así como a sus familiares, (…) , el régimen previsto en España para los ciudadanos de los estamos miembros de la Unión Europea, de otros estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, establecido en el RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”, según el apartado Cuarto de la citada Instrucción.
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