TS. Trabajadores fijos-discontinuos. Cómputo de la antigüedad a efectos del devengo de trienios. Salvo que el convenio diga otra cosa, deben descontarse los días de inactividad
AEAT. Personal laboral. Trabajadores fijos-discontinuos. Cómputo de la antigüedad a efectos del devengo de trienios y de causar otros derechos como el de promoción profesional.
El convenio colectivo es la norma que regula la cuantía del salario y de sus complementos con plena autonomía, siempre que se respeten los mínimos legales de derecho necesario en materia retributiva, mínimos que no afectan a la aplicación analógica de criterios legales establecidos para otro tipo de contratos, como es el contrato a tiempo parcial, figura contractual diferente del fijo-discontinuo. Teniendo en cuenta que el convenio de aplicación señala que para cumplir cada trienio hacen falta 3 años de prestación efectiva de servicios, a este criterio ha de estarse, por cuanto una cosa es el periodo de vigencia del contrato fijo-discontinuo, determinado por el inicio del mismo, siendo fijo desde el día en que se firma, y otra el tiempo real de prestación de servicios, de ejecución del contrato, que no requiere prestaciones recíprocas fuera de las temporadas que lo motivan, tiempo real de actividad que es el que el convenio quiere que se compute a efectos del complemento salarial de antigüedad. Esta solución interpretativa es la que más se adecúa al sentido prístino del premio por antigüedad, cuyo objeto es premiar la mayor permanencia del trabajador en la empresa por la mayor experiencia que se adquiere con la estabilidad en el empleo, así como la lealtad que supone no cambiar de compañía llevando a otra los conocimientos adquiridos. Procede, por tanto, rechazar los argumentos relativos a la desigualdad y la falta de proporcionalidad que provoca el distinto tratamiento de los fijos-discontinuos con relación a los trabajadores fijos, a tiempo completo o parcial, por cuanto es doctrina constitucional reiterada que el artículo 14 de la Constitución española solo se viola cuando se da desigual trato a situaciones de hecho y de derecho iguales, pero no cuando se trata de forma distinta o en situaciones diferentes, como es el caso que nos ocupa, máxime cuando resulta que los fijos-discontinuos no son privados del complemento por antigüedad sino que, simplemente, se establece un sistema distinto para su cómputo que, en definitiva, es proporcional al tiempo de prestación de servicios. No puede darse mejor trato al trabajador discontinuo que al que trabaja todo el año, por cuanto con menos tiempo de trabajo efectivo conseguiría los beneficios que el convenio colectivo otorga a la mayor antigüedad.
(STS, Sala de lo Social, de 18 de enero de 2018, rec. núm. 2853/2015)