TS. Se aplica a los trabajadores a tiempo parcial (médicos) la regla de proporcionalidad, en atención a su porcentaje de jornada, a efectos de retribución de las horas de atención continuada
Trabajadores a tiempo parcial. Médicos. Reclamación de diferencias salariales en concepto de atención continuada (guardias médicas). Aplicación de la regla de proporcionalidad en atención a su porcentaje de jornada.
Procede aplicar al caso la regla de la proporcionalidad que consagra el artículo 12.4 d) del ET y la cláusula 4.2 del Acuerdo marco sobre trabajo a tiempo parcial que aprueba la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, puesto que la retribución de la atención continuada (guardias) es un concepto retributivo divisible y, por tanto, adecuado para la aplicación del principio. La aplicación del coeficiente de proporcionalidad supone que dentro de la jornada parcial se aprecian proporcionalmente dos tramos, como en la jornada a tiempo completo, uno de jornada ordinaria y otro de atención continuada (guardias), a los que se aplica idéntico régimen jurídico retributivo que en el contrato a tiempo completo, con la particularidad que todo aquello que supere la jornada a tiempo parcial (ordinaria y de atención continuada) son horas complementarias que han de retribuirse conforme a la hora ordinaria. En el caso analizado, la jornada a tiempo completo comparable es la que resulta del sumatorio de la jornada ordinaria (1688 horas) y la jornada de atención continuada exigible: 138 horas que van desde las 1688 hasta las 1826, puesto que ambas jornadas resultas de realización obligatoria para los trabajadores, conforme a su régimen convencional. Procede, por tanto, distinguir los siguientes tramos, partiendo de que el porcentaje de parcialidad del trabajador es del 90,41% de la jornada a tiempo completo comparable: Jornada ordinaria: 1526,12 horas (que no se reclaman). Jornada de atención continuada, que va desde las 1526,12 horas a las 1650,88 horas (124,76 horas), que han de retribuirse por debajo de la hora ordinaria, conforme al precio establecido en el Anexo 11 del Convenio colectivo, concretamente, se abona a razón de: 25,29 euros la hora laborable y a 28,57 euros la hora de sábado, domingo y festivos. Por último, la jornada que va desde las 1650,88 horas en adelante, son horas complementarias que se rigen por el artículo 12.5 del ET, no pudiendo exceder del 30% de la jornada a tiempo parcial pactada: 0,30 x 1650,88 horas = 495,26 horas. En concreto, se acreditan 37,1 horas complementarias que han de retribuirse al precio de la hora ordinaria.
(STS, Sala de lo Social, de 7 de febrero de 2024, rec. núm. 4091/2022)
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