TS. Trabajadores a tiempo parcial que prestan servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos. Tienen derecho a percibir el plus festivos establecido en convenio si su retribución no incluye una compensación específica sustitutoria

Convenios colectivos. Sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid. Trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos. Derecho al percibo del plus festivos previsto en convenio únicamente para los trabajadores que desarrollan una jornada ordinaria normal. Vulneración del derecho a la igualdad de trato.
Podría sostenerse que la retribución que percibe el trabajador que ha sido contratado exclusivamente para prestar servicios en festivos ya contempla de manera implícita una retribución adicional por el carácter más gravoso del trabajo en festivos, que vendría a suponer una compensación sustitutoria que de alguna forma ya tiene en cuenta y absorbe el plus festivo. De ser así, estaríamos entonces ante dos regímenes contractuales distintos entre los que no sería posible la comparación desde la perspectiva particular del complemento de trabajo en domingos y festivos previsto en el convenio colectivo. Sin embargo, si no existe ninguna condición especial con esa finalidad específicamente dirigida a compensar de forma suficiente el carácter más gravoso del trabajo en festivo, no cabe excluir a estos trabajadores de la percepción del plus festivo. Dicho de otra forma, la empresa no puede negar el plus festivo cuando la retribución que perciben los trabajadores contratados para trabajar exclusivamente en festivos resulte ser la misma que el convenio contempla para el trabajo ordinario en días laborables. De igual manera que el convenio regula un sistema de compensación para los trabajadores que realizan jornada normal y se ven obligados a trabajar en festivos, debe existir asimismo un mecanismo que compense el carácter más gravoso del trabajo en festivo para los trabajadores contratados específicamente con esa finalidad. A la empresa le corresponde la carga de probar la existencia de esas condiciones adicionales destinadas a equilibrar la naturaleza más gravosa del trabajo en festivos, destacadamente, la mayor retribución proporcional de los trabajadores contratados exclusivamente para prestar esos servicios. En el caso analizado, no está acreditado que los trabajadores que prestan exclusivamente servicios en días festivos perciban una retribución específica que no se abona a los que esporádicamente y por necesidades del servicio realizan parte de su jornada esos días. Consecuentemente, no puede entenderse justificada la exclusión del plus festivo cuando no va acompañada de un régimen de retribución alternativo que permita compensar el mayor gravamen que supone la dedicación permanente al trabajo en esos días. (Vid. STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 26 de abril de 2023, rec. núm. 1444/2022, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 4 de marzo de2025, rec. núm. 3222/2023)