Reforzar el trabajo a distancia en la AGE: una medida del plan de ahorro y eficiencia energética
Enviado por Editorial el Jue, 26/05/2022 - 11:41
Reforzar la modalidad de trabajo a distancia de las personas trabajadoras de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, es una de las medidas contenidas en el plan de ahorro y eficiencia energética publicado en la Orden PCM/466/2022, de 25 de mayo (BOE de 26 de mayo).
Con ello se persigue reducir el impacto energético producido por los desplazamientos al lugar de trabajo y por el consumo de energía en el propio centro de trabajo, asegurando la atención presencial a la ciudadanía.
La medida se articulará a través de las siguientes actuaciones:
- Los puestos susceptibles de ser desempeñados en régimen de trabajo a distancia se aprobarán por la Secretaría de Estado de Función Pública en coordinación con las Subsecretarías de los departamentos ministeriales.
Estos puestos son los que pueden ser ejercidos de forma autónoma y no presencial, sin necesidad de supervisiones presenciales, atendiendo a sus características específicas, con los medios requeridos para su desarrollo y siempre que puedan realizarse las tareas necesarias para el cumplimiento de sus funciones en las mismas condiciones que en la modalidad presencial, accediendo al puesto por medios telemáticos y garantizando la comunicación permanente durante la jornada laboral. - Con carácter general, no podrán desempeñarse en régimen de trabajo a distancia aquellos puestos:
- cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales, entendiendo por tales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora;
- cuyo desempeño exija una supervisión directa o que requieran de la disponibilidad para su prestación inmediata y no programable.
- La prestación de servicios mediante teletrabajo estará sujeta a las necesidades del servicio y supeditada a que se garantice la atención directa presencial a la ciudadanía.
- El acceso a la prestación de servicios mediante trabajo a distancia se articulará en cada departamento ministerial o entidad a través de un sistema de gestión de solicitudes, que habrá de ser objeto de publicidad mediante resolución aprobada por la persona titular de la subsecretaría del departamento ministerial o persona titular de la presidencia o dirección del organismo público o entidad pública correspondiente.
- Con carácter general, el servicio a distancia se prestará 3 días cada semana y se acudirá presencialmente 2 días.
No obstante, por razones organizativas debidamente acreditadas, se podrá autorizar la prestación de servicios en el sistema de trabajo a distancia, con un total de 2 días cada semana por trabajo a distancia, debiendo acudir presencialmente 3. Asimismo, con carácter excepcional, podrán establecerse otros sistemas de trabajo a distancia. - La implantación en los departamentos ministeriales o en las entidades del sector público, del sistema de prestación de servicios mediante trabajo a distancia será voluntaria. El plan de trabajo a distancia se aprobará por la Secretaría de Estado de Función Pública.
- El porcentaje mínimo de prestación de servicios presenciales que habrá de asegurarse en la jornada semanal no podrá ser inferior, en ningún caso, al 40%.