Diálogos con la jurisprudencia. Trabajo fijo discontinuo y empresas de trabajo temporal
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de octubre de 2020, asunto C-681/18, y a la Sentencia del Tribunal Supremo 728/2020, de 30 de julio
El presente comentario analiza la posibilidad de celebrar un contrato de trabajo fijo discontinuo en empresas de trabajo temporal para cesiones sucesivas a una misma empresa usuaria, conforme al derecho del trabajo español y su adecuación a la Directiva 2008/104/CE, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.
Palabras clave: trabajo fijo discontinuo; empresas de trabajo temporal; misiones sucesivas.
Ignacio González del Rey Rodríguez
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Oviedo
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RTSS. CEF. NÚM. 454 (enero 2021)
Sumario
1. Marco normativo
2. Supuestos de hecho y cuestiones debatidas
3. Doctrina judicial
4. Trascendencia del pronunciamiento