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PLUS DE NOCTURNIDAD Y FESTIVOS

Buenos días:

Tengo una serie de dudas he estado trabajando para una empresa en un horario de 18 a 01 am de lunes a domingo, bajo el convenio de oficinas y despachos, este convenio recoge que las horas nocturnas se han de pagar, asi como recoge el convenio colectivo que los festivos se han de pagar tambien, pues la empresa se niega a pagar ademas de muy malas formas ataca a sus trabajadores, decidi irme de la empresa ademas de por este hecho, por el ambiente laboral tan nefasto y de abuso que tenian. me encuentro dentro del año para reclamar, pero ellos me reiteran que no llevo razon pero por consultar y por el simple hecho que indica el convenio al que esta regido la empresa consta que si, ya que en las nominas en ningun momento viene indicado el % de hh nocturnas.

Por otro lado en el anexo del anexo del contrato firmé un % de horas complementarias, pero nunca se convocaron las horas como complementarias siempre como horas extraordinarias, que tengo emails, conversaciones whatsapp... en el recibo de la nomina que nos las mandaban por email te indicaban x horas ordinarias y x horas extraordinarias pero en el recibo de salario constaban como complementarias, jamas se respeto el preaviso de 3 dias que te ha de dar la empresa a mi me han olbigado a ir con 1 h de antelacion y en mi dia libre y ejemplos como este varios y no solo a mi a todos los compañeros, entiendo que no estan cumpliendo con lo que realmente pone en el contrato...
No obstante tambien lei en la normativa que la empresa que tenga a trabajadores con al menos 3horas diarias en horario conturno o que un tercio del computo anual sean noctunas incurrira en una falta grave si obliga al trabajador a hacer horas extras, me gustaria si esto es verdad ya que a mi me han obligado... como al resto claro.

Sobretodo aclarar el aspecto de la nocturnidad y los festivo ya que me tratan de revolucionaria y de loca y tengo entendido que es mi derecho, aclarar que antes no lo indique que los festivos no se recompesaron por tiempo libre.

Quedo a la espera de su ayuda para saber si estoy en lo cierto y como he de actuar.

Gracias por todo

Estas en lo cierto, si realizas parte de tu jornada en horario nocturno se te debe de retribuir. Aunque el Estatuto prevea la prohibición de horas extras, el RD1561/1995, prevé la posibilidad de realizar horas extras en determinados supuestos.