Tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera: excepciones
El Real Decreto 729/2022, de 6 de septiembre, publicado en el BOE del 20 de septiembre y con entrada en vigor el 21, modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
En desarrollo de los Reglamentos (UE) 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 y 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, se modifican los artículos 1 a 3 del Real Decreto 640/2007, destacando los siguientes cambios operados en materia de excepciones al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores durante la realización de determinados transportes (art. 2), a fin de actualizar las referencias normativas, reformular algunas excepciones e introducir otras nuevas.
- En los transportes de recogida y entrega de envíos postales, excepción recogida en la letra b) del artículo 2, el radio alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo en el que ha de desarrollarse íntegramente la actividad pasa de 50 a 100 kilómetros.
- Los transportes hasta ahora de recogida de basura a domicilio (contemplados en la letra c) del art. 2) y de eliminación de residuos de carácter urbano (contenidos hasta el momento den la letra d) del mismo precepto) pasan a integrarse en una misma letra, la d), englobándose la actividad de transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio.
- En el transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales, la distancia en línea recta entre el origen y el destino del transporte, para que opere la excepción, pasa de no poder superar los 50 kilómetros a no ser superior a 100 kilómetros.
Se reformula la excepción relativa al transporte privado complementario de material, equipo o maquinaria (anterior art. 2 n) diferenciándose ahora el transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor (art. 2 p) y el transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo (art. 2 q).