TJUE. La falta de presentación de las hojas de registro del tacógrafo relativas al día en curso y los 28 anteriores supone una única infracción y sanción
Transporte por carretera. Tiempos de conducción y periodos de descanso de los conductores. Aparato de control (tacómetro). Exigencia de que los empresarios y los conductores velen por el buen funcionamiento de dicho aparato de control mediante el cumplimiento riguroso de las operaciones exigidas por su normativa reguladora. Sanción administrativa. Falta de presentación de las hojas de registro del tacógrafo relativas al día en curso y a los 28 días anteriores. Infracción única o múltiple.
En el caso de que el vehículo de transporte esté equipado con un aparato de control analógico, estos datos se registrarán en una hoja de registro inserta en el aparato. Cuando el vehículo esté equipado con un aparato de control digital, dichos datos se almacenarán en la tarjeta de conductor. Los conductores utilizarán hojas de registro o tarjetas de conductor, todos los días que conduzcan, a partir del momento en que tomen a su cargo el vehículo, la hoja de registro o la tarjeta de conductor no se retirará antes de que finalice el período de trabajo diario, excepto si se autorizare su retirada. El artículo 15.7 del Reglamento (CEE) no. 3821/85 y el artículo 19 del Reglamento (CE) no. 561/2006 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que no se presenten por parte del conductor de un vehículo de transporte por carretera sometido a control, las hojas de registro del aparato de control correspondientes a varios días de actividad durante el período que abarca el día del control y los 28 días anteriores, las autoridades competentes del Estado miembro del lugar del control estarán obligadas a constatar una única infracción con respecto a ese conductor y, en consecuencia, a imponerle una sola sanción por ella.
(STJUE de 24 de marzo de 2021, asuntos acumulados C‑870/19 y C‑871/19)
Noticias relacionadas:
- TS. Sector de Transporte de mercancías por carretera. La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica
- TJUE. Matización del Tribunal en relación a la sucesión de empresa cuando la inexistencia de transmisión de los medios de explotación se debe a imperativos técnicos o medioambientales